Naturaleza de la providencia y tribunal
El tribunal que profiere el auto es la Sala Primera de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Se modifica la modalidad contractual declarada en primera instancia, estableciendo que el contrato de trabajo fue por duración de obra o labor contratada.
- Se condena a la empresa demandada al pago de diferencias en acreencias laborales correspondientes a cesantías, intereses sobre cesantías y vacaciones.
- Se revoca la condena por indemnización en virtud del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 (estabilidad laboral reforzada por discapacidad o salud).
- Se modifica el monto de la indemnización por despido sin justa causa, fijándolo en $1.433.745, correspondiente a 49 días de salario.
- Se ordena indexar todas las sumas condenadas hasta el pago efectivo.
- Se confirma en lo demás la sentencia apelada.
- No se imponen costas en la segunda instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que la modificación de la modalidad contractual de término fijo a obra o labor contratada fue válida y consentida libremente por las partes, vinculada a un contrato de prestación de servicios con un tercero, y no constituyó una mera formalidad para desconocer derechos laborales. Además, determinó que no se acreditó que la demandante se encontrara en condiciones de salud que le otorgaran estabilidad laboral reforzada al momento de la terminación del contrato. Finalmente, la causa legal invocada para la terminación anticipada del contrato (finalización de la obra) no fue debidamente demostrada, dado que la identificación del contrato en la carta de despido fue errónea y la documentación aportada indicaba que la obra continuaba vigente.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La demandante inició una demanda ordinaria laboral contra la empresa contratante y una tercera compañía, solicitando la declaración de existencia de contrato de trabajo desde mayo de 2016 hasta agosto de 2020, con estabilidad laboral reforzada y la ilegalidad del despido, así como el reconocimiento de diversas prestaciones e indemnizaciones laborales. La parte demandada alegó que el contrato era inicialmente a término fijo, prorrogado y modificado a duración de obra o labor, y que la terminación obedeció a la finalización del contrato de prestación de servicios suscrito con la tercera compañía.
Durante el proceso se acreditó que la demandante prestó servicios continuos desde mayo de 2016 y firmó un otrosí en 2017 cambiando la modalidad contractual a obra o labor contratada vinculada a un contrato con la tercera compañía. En 2020 se acordó la suspensión temporal del contrato por la pandemia y luego la terminación en agosto, con fundamento en la finalización de la obra.
El juez de primera instancia declaró la existencia de contrato a término indefinido, la ilegalidad del despido, la estabilidad laboral reforzada por salud, y condenó a indemnizaciones. Ambas partes apelaron.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto modifica la sentencia de primera instancia en cuanto a la modalidad contractual y la procedencia de la indemnización por estabilidad laboral reforzada. Ordena a la empresa contratante pagar diferencias en acreencias y ajustar el monto de la indemnización por despido sin justa causa, además de indexar dichos valores hasta el pago. No se reconoce solidaridad de la tercera compañía. La decisión vincula a las partes y establece las obligaciones económicas y procesales correspondientes.
Consideraciones adicionales
El tribunal aplicó criterios jurisprudenciales sobre la validez de la novación contractual, la suspensión del contrato por fuerza mayor durante la pandemia, la carga de la prueba sobre la causa de terminación y la estabilidad laboral reforzada. También valoró detalladamente la prueba documental y testimonial aportada.
El expediente retorna a la primera instancia para cumplimiento de la decisión, garantizando así la ejecución de las obligaciones establecidas y el respeto a los derechos laborales de las partes involucradas.