Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto proferido por la Sala Quinta de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral promovido por una trabajadora contra varios demandados. La apelación fue interpuesta en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Laboral del Circuito de Sahagún.
Sentido de la decisión
- Se confirmó que existió una relación laboral bajo la modalidad de contrato por obra o labor determinada, destinada al cuidado de personas mayores.
- Se negó la condena por indemnización por despido injustificado, pues la terminación obedeció a la culminación de la obra o labor contratada.
- Se declaró ineficaz una conciliación individual suscrita entre la trabajadora y uno de los demandados, por tratarse de una obligación solidaria e indivisible.
- Se confirmó la condena solidaria de los demandados al pago de prestaciones sociales adeudadas y la sanción moratoria por pago tardío contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Se revocó la sentencia en cuanto a la pretensión relacionada con la indemnización por no consignación de cesantías en un fondo, ordenando el pago de dicha indemnización.
- Se confirmó que la excepción de compensación declarada de oficio por el juzgador se extiende a todos los demandados solidarios.
- No se impusieron costas en esta instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
La trabajadora demandó a varios integrantes de una familia, alegando que existió un contrato verbal de trabajo a término indefinido desde 2012 hasta 2021 para prestar servicios de empleada doméstica y cuidado de adultos mayores. Solicitó el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnización por terminación unilateral sin justa causa y sanción por pago tardío de cesantías, entre otros conceptos.
Los demandados negaron la existencia de la relación laboral o afirmaron que ésta se extinguió por prescripción, alegando también excepciones como inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido. En primera instancia, el juzgado declaró probada la relación laboral bajo modalidad de obra o labor determinada, ordenó el pago solidario de las prestaciones sociales y sanciones, y declaró ineficaz la conciliación firmada entre la trabajadora y uno de los demandados.
La trabajadora apeló cuestionando la modalidad del contrato, la negativa de indemnización por despido injustificado y la omisión de pronunciamiento sobre la sanción por no consignación de cesantías en un fondo. La curadora ad litem, representante de algunos demandados, apeló en cuanto a la sanción moratoria, alegando que no opera automáticamente y que se demostró buena fe.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en que la relación laboral estaba regida por un contrato de obra o labor determinada, caracterizado por una finalidad precisa y delimitada: el cuidado de los progenitores de los demandados. La culminación de la relación laboral correspondió a la terminación objetiva de la obra contratada, es decir, el fallecimiento de uno de los adultos mayores, lo que excluye la existencia de un despido injustificado.
Respecto a la modalidad del contrato, el tribunal sostuvo que, según la normativa vigente en el momento, el contrato de obra o labor podía celebrarse verbalmente y no requería formalidades escritas para su validez.
En cuanto a la indemnización por no consignación de cesantías, el tribunal revocó la sentencia de primera instancia por omisión, concluyendo que existía una pretensión clara y que no se acreditó justificación válida para el incumplimiento, por lo que ordenó el pago de la indemnización correspondiente.
Sobre la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, el tribunal confirmó su aplicación, al no encontrarse razones atendibles que justificaran el incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los demandados.
Finalmente, el tribunal aclaró que la excepción de compensación fue declarada de oficio por el juez de primera instancia y que su efecto se extiende a todos los demandados solidarios.
Efectos jurídicos
El auto adicionó la condena en contra de los demandados para que paguen la indemnización por no consignación de cesantías por un monto específico a favor de la trabajadora. Se mantiene la condena solidaria por prestaciones sociales y sanciones moratorias. No se impusieron costas en segunda instancia.
El auto ordena la notificación y cumplimiento de esta decisión, y la remisión del expediente a la autoridad judicial de origen para los fines correspondientes. Con esta resolución, se garantiza el respeto a los derechos laborales de la trabajadora y se establece un precedente importante sobre la modalidad de contrato por obra o labor determinada y la obligación de consignar oportunamente las cesantías.