Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es una sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en ejercicio de la revisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Séptima de Oralidad.
Sentido de la decisión
- Confirmar la sentencia que declaró la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión N° 112412020000026 del 11 de junio de 2020 y de la Resolución N° 900006 del 30 de abril de 2021.
- Ordenar que la sociedad demandante no adeuda suma alguna por concepto de impuesto de renta y complementarios ni por sanciones por inexactitud correspondientes al año gravable 2013.
- Condenar en costas a la parte demandada en esta instancia.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que la notificación de la Liquidación Oficial de Revisión no se realizó conforme al mecanismo preferente establecido en el ordenamiento jurídico durante el estado de emergencia sanitaria por COVID-19. Aunque inicialmente se intentó la notificación física, esta fue devuelta con la causal «Cerrado COVID». En lugar de notificar electrónicamente a la dirección de correo registrada por el contribuyente, la Administración Tributaria optó por una notificación por aviso en página web, mecanismo subsidiario y no preferente en dicho contexto. Como consecuencia, la notificación válida solo se consideró surtida el 21 de agosto de 2020, fecha posterior al vencimiento del término legal para notificar la liquidación, lo que produjo la firmeza de la declaración privada de renta y la imposibilidad de modificarla.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó la declaración privada del impuesto sobre la renta para el año gravable 2013 en abril de 2014. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) inició una investigación tributaria en 2014, que culminó con la expedición de una Liquidación Oficial de Revisión en junio de 2020. Esta liquidación fue notificada inicialmente por correo certificado, pero el envío fue devuelto por la empresa de mensajería con la causal «Cerrado COVID». Posteriormente, la DIAN realizó una notificación por aviso en su página web en julio de 2020. La sociedad presentó recurso de reconsideración, que fue resuelto negativamente por la DIAN en abril de 2021. Se interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, que en primera instancia fue acogida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
En segunda instancia, la DIAN apeló alegando que la notificación se ajustó a derecho conforme al artículo 568 del Estatuto Tributario y que la suspensión y reanudación de términos administrativos durante la emergencia sanitaria permitieron que la notificación fuera oportuna. También sostuvo que el contribuyente no había ratificado formalmente su dirección electrónica para notificaciones. La apelación fue desestimada.
Efectos jurídicos de la decisión
- Vincula a la DIAN y a la sociedad demandante en cuanto a la improcedencia de modificar la declaración privada del impuesto de renta del año gravable 2013.
- Ordena la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión y de la Resolución que resolvió el recurso de reconsideración, con lo cual se restablece el derecho del contribuyente a la firmeza de su declaración.
- Impone la condena en costas a la parte demandada en segunda instancia.
- Se ordena al tribunal de origen tramitar el incidente de liquidación de costas conforme a la ley.
En conclusión, esta sentencia del Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar los procedimientos especiales de notificación establecidos durante el estado de emergencia sanitaria, garantizando así el derecho de los contribuyentes a ser debidamente informados y a que sus declaraciones tributarias alcancen firmeza cuando corresponda. La decisión sienta un precedente relevante para futuras actuaciones administrativas en contextos excepcionales como el vivido durante la pandemia.