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Consejo de Estado revoca auto que negó decreto de prueba pericial en controversia contractual

Proviene de: Sentencias

1 de octubre de 2026 15:53:24

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia objeto de análisis es un auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, en sede de recurso de apelación contra un auto del Tribunal Administrativo de Antioquia. La apelación fue interpuesta en un proceso de controversias contractuales instaurado por una entidad pública demandante contra un distrito territorial.

Sentido de la decisión

  • Revocatoria del auto del Tribunal Administrativo de Antioquia de 18 de marzo de 2025, que negó el decreto de la prueba pericial solicitada por la parte demandante.
  • Ordena que el tribunal de origen fije un plazo razonable para que la parte demandante aporte el dictamen pericial anunciado en la demanda.

Razón principal de la decisión

El Consejo de Estado consideró que, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la regulación de la prueba pericial remite a las normas del Código General del Proceso (CGP) en los aspectos no previstos expresamente. En particular, el artículo 227 del CGP establece que la parte que anuncia un dictamen pericial debe aportarlo en la oportunidad probatoria respectiva, y si el término es insuficiente, el juez debe conceder un plazo no inferior a diez días para su presentación. En el caso concreto, la parte demandante anunció en el escrito de demanda la presentación de un dictamen pericial. Por lo tanto, la decisión del tribunal que declaró desistida la prueba, sin conceder un término para aportarla, implica una negación del decreto de la prueba, lo cual es recurrible. En consecuencia, el Consejo de Estado determinó que el tribunal a quo debe otorgar un término razonable para que se aporte el dictamen pericial, previa evaluación de su utilidad, pertinencia y conducencia.

Antecedentes procesales y fácticos relevantes

La demanda fue presentada en febrero de 2022 por una entidad pública con el objeto de que se declare la existencia, terminación irregular, incumplimiento y responsabilidad por la terminación unilateral de un convenio asociativo suscrito con un distrito territorial. Entre las pretensiones se solicitó, además, la condena por perjuicios derivados de dicho incumplimiento, estimados en mil ochocientos millones de pesos. La demanda incluyó la solicitud de un dictamen pericial contable para determinar los perjuicios reclamados. Tras la inadmisión inicial y su subsanación, la demanda fue admitida y tramitada. En la audiencia inicial, el Tribunal Administrativo de Antioquia decretó las pruebas documentales pero declaró desistida la prueba pericial, debido a que la parte demandante no allegó el dictamen ni solicitó prórroga para su presentación. La parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra esta decisión, argumentando que el CGP permite anunciar la prueba pericial y que el juez debe conceder un término razonable para su aporte.

Efectos jurídicos de la providencia

La providencia vincula al Tribunal Administrativo de Antioquia, que debe cumplir el auto revocado y fijar un plazo razonable para que la parte demandante aporte el dictamen pericial anunciado. Esta decisión implica que la producción de la prueba pericial no se considera desierta ni desistida, sino pendiente de presentación en el término que se otorgue. Además, la providencia se notificará mediante estado electrónico conforme a la normativa vigente y, una vez ejecutoriada, el expediente será devuelto al tribunal de origen para su trámite conforme a lo ordenado. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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