Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió:
- Confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo que negó la devolución solicitada por la demandante.
- Condenar en costas a la demandante en esta instancia y fijar las agencias en derecho en un salario mínimo mensual legal vigente.
- Ordenar al tribunal de origen tramitar el incidente de liquidación de costas conforme a las normas vigentes.
Razón principal de la decisión
La Sala estableció que, aunque la demandante realizó pagos indebidos de la sobretasa a la gasolina motor por ventas efectuadas en otro municipio, la devolución de dichos pagos está supeditada a la corrección previa de las autoliquidaciones tributarias que contienen inexactitudes imputables al obligado tributario. Esta corrección es indispensable para conformar el título ejecutivo que permita la devolución. Además, la Sala aclaró que esta exigencia aplica tanto para la devolución directa como para el mecanismo de compensación previsto en la Ley 681 de 2001.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante solicitó al ente territorial la devolución de pagos que consideró efectuados sin causa legal, correspondientes a la sobretasa a la gasolina motor en determinados periodos. El ente territorial reconoció que en algunos meses no se había generado el hecho gravable en su jurisdicción y ordenó reintegrar dichas sumas, salvo en los periodos de octubre de 2015, octubre de 2016, mayo y junio de 2017.
Para estos últimos periodos, el ente territorial consideró que la demandante había realizado ventas gravadas en su jurisdicción y que la inclusión de ventas realizadas en otro municipio en las autoliquidaciones configuraba un pago en exceso, no un pago de lo no debido. Por ello, negó la devolución sin que previamente se corrigieran dichas declaraciones para permitir la compensación del monto pagado en exceso en periodos posteriores.
La demandante acudió a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que negaron la devolución, alegando que se trataba de un pago de lo no debido y que no era necesaria la corrección de las autoliquidaciones ni la compensación, pues había dejado de ser sujeto pasivo de la sobretasa en la jurisdicción demandada.
El Tribunal Administrativo negó las pretensiones, decisión que fue apelada por la demandante.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia confirma que para obtener la devolución de pagos indebidos de tributos autoliquidados, el obligado debe corregir previamente las autoliquidaciones que contienen errores imputables a su conducta. En este caso, se mantiene la negativa del ente territorial de reintegrar las sumas reclamadas mientras no se cumpla con dicha corrección.
Asimismo, la condena en costas impone a la parte demandante la obligación de cubrir los gastos procesales de esta instancia.
Consideraciones legales relevantes
El Consejo de Estado recordó que la ley protege al pagador frente a pagos indebidos y que la administración tributaria está obligada a restituirlos. Sin embargo, este derecho está condicionado a que el reclamante cumpla con los procedimientos legales, incluyendo la presentación de solicitudes acompañadas de pruebas suficientes.
Cuando los pagos indebidos se deben a errores en autoliquidaciones, la normativa exige la corrección previa de estas para que el título ejecutivo refleje el monto correcto del impuesto. Esta corrección es necesaria para que la solicitud de devolución sea procedente.
En particular, para la sobretasa a la gasolina motor, el artículo 8.° de la Ley 681 de 2001 establece un mecanismo para compensar pagos indebidos con impuestos causados en periodos posteriores, el cual no excluye la aplicación del procedimiento general de devolución.
La Sala concluyó que, dado que la demandante no corrigió las autoliquidaciones que contenían las ventas no gravadas en la jurisdicción demandada, no procedía la devolución solicitada.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó la devolución de la sobretasa a la gasolina motor pagada indebidamente sin corrección previa de las autoliquidaciones tributarias. Se ratificó la exigencia legal de corregir dichas declaraciones para conformar el título que permita la devolución o compensación del tributo pagado en exceso o de lo no debido. La demanda fue rechazada y la parte actora fue condenada en costas por la instancia, consolidando así el criterio jurídico sobre la importancia de la corrección previa en procesos de devolución tributaria.