Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en atención a un recurso de apelación interpuesto contra varias resoluciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) relacionadas con la liquidación y cobro de una contribución especial correspondiente al año 2020.
Sentido de la decisión
El tribunal ordenó remitir el proceso a la Sección Cuarta del Consejo de Estado para que esta conozca del trámite, atendiendo a su competencia en materia tributaria.
- Se confirma que los actos administrativos demandados imponen la obligación de pago de una contribución especial a una sociedad prestadora de servicios públicos domiciliarios.
- Se determina que la competencia para conocer el proceso corresponde a la Sección Cuarta, por tratarse de una controversia tributaria.
- Se ordena la remisión del expediente a la Sección Cuarta para lo de su cargo.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la materia tributaria de la controversia, dado que el proceso versa sobre la impugnación de actos administrativos que liquidan y cobran una contribución especial a una entidad sometida a inspección, vigilancia y control de la SSPD. Conforme al Acuerdo número 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, la Sección Cuarta es la competente para conocer procesos relacionados con impuestos, contribuciones fiscales y parafiscales, salvo tasas.
Antecedentes fácticos y procesales
Mediante resoluciones administrativas, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios liquidó y cobró una contribución especial para la vigencia fiscal 2020, basada en disposiciones legales que facultan a la entidad para recuperar costos mediante la imposición de dicha contribución a sujetos pasivos bajo su supervisión.
La tarifa aplicada fue del 0.2186% sobre la base gravable, la cual se determina conforme a costos y gastos totales depurados y la proporción de ingresos de actividades reguladas.
El demandante cuestionó la validez de la liquidación, argumentando que la norma que sustentaba la contribución, modificada por el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, fue derogada por una sentencia constitucional.
El proceso fue inicialmente radicado en la Sección Primera, pero al identificar que el objeto es tributario, el despacho de la Sala Primera resolvió remitirlo a la Sección Cuarta conforme a las reglas de reparto por especialización y materia.
Efectos jurídicos
La providencia vincula a la Secretaría del Consejo de Estado para que realice la remisión del expediente a la Sección Cuarta, que asumirá el conocimiento y trámite del proceso. Esta decisión establece la competencia interna para el trámite del recurso de apelación planteado contra las resoluciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre la contribución especial.
Notifíquese y cúmplase según lo ordenado.