Naturaleza de la providencia y tribunal
El documento es un
auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en segunda instancia, el 25 de septiembre de 2026.
Sentido de la decisión
El auto resolvió:
- Correr traslado a la parte actora de las respuestas remitidas por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por un término de tres (3) días.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en la necesidad de garantizar el derecho de contradicción y el debido proceso, permitiendo que la parte actora conozca y pueda pronunciarse sobre las pruebas y documentos aportados por las entidades públicas dentro del expediente.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
En providencia del 31 de octubre de 2025 se decretó la práctica de pruebas, entre ellas:
- Solicitar al Ministerio del Interior un informe administrativo relacionado con el proceso.
- Requerir al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la constancia de publicación del acto administrativo cuestionado, identificado como la Resolución 0788 de 21 de septiembre de 1999.
El Ministerio del Interior respondió indicando que, tras consultar sus archivos y bases de datos, no se encontraron documentos relacionados con el asunto solicitado, y aclaró que tales documentos estarían bajo la custodia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Por su parte, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó que, luego de varias solicitudes, no cuenta con antecedentes relacionados con la publicación de la resolución mencionada.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto ordena que se notifique a la parte actora las respuestas de los ministerios para que pueda ejercer su derecho de contradicción en el término legal establecido. Esta diligencia garantiza la continuidad del proceso conforme a los principios del debido proceso y la igualdad de las partes.
Resumen final
El Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones, ordenó la comunicación de las respuestas de los ministerios involucrados al actor, en cumplimiento de las normas procesales aplicables. Esta medida busca asegurar la transparencia y el respeto a las garantías procesales en el trámite del proceso administrativo, reafirmando el compromiso del tribunal con la justicia y la correcta administración pública.