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Auto del Consejo de Estado declara no probadas excepciones previas en demanda contra circular administrativa

Proviene de: Sentencias

1 de octubre de 2026 16:1:20

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en el trámite de excepciones previas al estudio de fondo de una demanda de nulidad contra la Circular Externa 037 de 2018, expedida por la Superintendencia de Transporte. La demanda fue presentada contra dicha circular que impartía instrucciones a terminales de transporte para la modificación en un término breve de contratos relacionados con el Programa de Seguridad en Carreteras, en atención a las disposiciones de la Resolución 2734 de 2018 del Ministerio de Transporte.

Sentido de la decisión

El auto resolvió declarar no probadas las siguientes excepciones previas propuestas por el coadyuvante de la parte demandada:
  • Ineptitud de la demanda por ausencia de requisitos formales.
  • Asunto no susceptible de control judicial.
  • Cosa juzgada.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamenta en tres consideraciones centrales:
  • El libelo introductorio de la demanda cumplió con los requisitos legales, específicamente identificó la norma presuntamente vulnerada (artículo 1 de la Resolución 2734 de 2018) y explicó de manera comprensible el concepto de violación, consistente en la indebida atribución de efectos retroactivos a la circular.
  • La Circular Externa 037 de 2018 constituye un acto administrativo susceptible de control judicial, pues contiene instrucciones con capacidad de producir efectos jurídicos y vinculantes frente a los terminales de transporte, incluyendo la amenaza de sanciones por incumplimiento.
  • No se configuró cosa juzgada porque las sentencias previas invocadas resolvieron la legalidad de un artículo distinto (artículo 2 de la Resolución 2222 de 2002) y no la legalidad ni interpretación de la circular cuestionada. Por tanto, no existe identidad de objeto ni de causa petendi entre los procesos.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El demandante presentó acción de nulidad contra la Circular Externa 037 de 2018, la cual ordenaba a los terminales de transporte modificar contratos ya celebrados para ajustarlos a lo dispuesto en las Resoluciones 2222 de 2002 y 2734 de 2018, prohibiendo descuentos o cobro de comisiones sobre los recursos recaudados para el programa de seguridad vial. La parte demandada formuló excepciones de fondo, mientras que el coadyuvante propuso excepciones previas de ineptitud de la demanda, asunto no susceptible de control judicial y cosa juzgada. Tras surtir el traslado legal, el despacho judicial procedió a estudiar las excepciones previas para decidir si se continuaba con el trámite del proceso.

Efectos jurídicos de la decisión

El auto obliga a continuar con el trámite de fondo del proceso, pues al no prosperar las excepciones previas, la demanda se mantiene válida para ser estudiada en sus méritos. Asimismo, confirma que la Circular Externa 037 de 2018 es un acto administrativo susceptible de control jurisdiccional, lo que habilita al demandante para impugnarla en sede judicial. Finalmente, establece que no existe impedimento procesal derivado de cosa juzgada, por lo que el proceso no debe ser declarado terminado por esta causal.

Conclusión

El Consejo de Estado declaró no probadas las excepciones previas planteadas por el coadyuvante, determinando que la demanda cumple con los requisitos formales, que la circular impugnada es un acto administrativo sujeto a control judicial y que no existe cosa juzgada respecto del objeto y causa petendi del presente proceso. Esto permite que el trámite continúe para el estudio de fondo de la demanda de nulidad contra la Circular Externa 037 de 2018, garantizando así el derecho de los demandantes a obtener una decisión judicial sobre el fondo de sus pretensiones.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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