Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia corresponde a un auto interlocutorio emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado. La competencia para resolver la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 229 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como el numeral 3 del artículo 125 del mismo código.
Sentido de la decisión
Se resuelve lo siguiente:
- Negar la solicitud de suspensión provisional de los efectos del artículo 1° y 3° del Decreto 1424 de 2019, que sustituyen y modifican el Título 11 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
- Negar, por sustracción de materia, la solicitud de suspensión provisional de los efectos del artículo 2° del Decreto 1424 de 2019, que modificó el artículo 2.1.7.11 del Decreto 780 de 2016, así como de los apartes específicos señalados en la demanda, debido a que dicho contenido normativo fue objeto de modificación integral mediante el artículo 9° del Decreto 719 de 2024.
Razón principal que sustenta la decisión
El fundamento central para negar la medida cautelar es que el contenido normativo del artículo 2.1.7.11 del Decreto 780 de 2016, en la versión modificada por el artículo 2° del Decreto 1424 de 2019, fue sustituido íntegramente por el artículo 9° del Decreto 719 de 2024. Este último decreto eliminó las disposiciones cuestionadas, por lo que el acto administrativo demandado dejó de producir efectos jurídicos. En consecuencia, no es procedente decretar la suspensión provisional de un acto que ha perdido vigencia, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 91 del CPACA y la jurisprudencia aplicable sobre la carencia de objeto por sustracción de materia.
Antecedentes relevantes
La solicitud de suspensión provisional fue presentada dentro de un proceso de nulidad contra el Decreto 1424 de 2019, el cual modifica y deroga varias disposiciones del Decreto 780 de 2016 relacionadas con la asignación de afiliados y condiciones para garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS).
El demandante cuestionó, en particular, el artículo 2° del Decreto 1424 de 2019, que modificó el artículo 2.1.7.11 del Decreto 780 de 2016, argumentando vulneraciones a la Constitución Política y a la Ley 1122 de 2007, por permitir a las EPS administrar afiliados de regímenes distintos sin exigir condiciones de habilitación ni contratación mínima.
Durante el trámite, la parte demandada se opuso a la medida cautelar, señalando que no se configuraban los requisitos legales para su procedencia y que la suspensión pondría en riesgo la continuidad del aseguramiento en salud.
Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 719 de 2024, que modificó integralmente el artículo 2.1.7.11 del Decreto 780 de 2016, eliminando las disposiciones cuestionadas y regulando exclusivamente la prestación continua de servicios de salud y el reconocimiento de prestaciones económicas para afiliados en movilidad entre regímenes.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto interlocutorio deniega la suspensión provisional solicitada, por lo que el decreto demandado seguirá produciendo efectos mientras se resuelve el fondo del proceso. Sin embargo, respecto del artículo 2° del Decreto 1424 de 2019 y las disposiciones relacionadas modificadas por el Decreto 719 de 2024, se reconoce que el contenido normativo cuestionado ha dejado de estar vigente.
La decisión vincula a las partes dentro del proceso y ordena notificar para su cumplimiento, sin generar pronunciamiento definitivo sobre la legalidad de los actos administrativos demandados, que será objeto de análisis en la sentencia de fondo.
Notifíquese y cúmplase.