Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en etapa previa al estudio de admisión de la demanda.
Sentido de la decisión
- Ordenar a la Secretaría de la Sección Primera remitir el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Razón principal de la decisión
El tribunal determinó que la operación cuestionada no constituye un acto administrativo, sino un contrato de compraventa de títulos valores del portafolio del Tesoro Nacional, celebrado en ejercicio de las facultades legales conferidas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por lo tanto, el medio de control procesal adecuado para examinar su legalidad es el de controversias contractuales, competencia de la Sección Tercera, y no la acción de nulidad simple, que es propia para actos administrativos.
Antecedentes relevantes
El demandante presentó demanda de nulidad simple contra la Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, solicitando que se declare la nulidad de un acto administrativo mediante el cual se autorizó y ejecutó la colocación directa de TES por un monto aproximado de $23 billones, alegando vulneración constitucional y legal.
La administración explicó que la operación no correspondió a una colocación primaria de TES, sino a una venta de títulos del portafolio del Tesoro Nacional en el mercado secundario, realizada conforme al Decreto 1068 de 2015 y a la Ley 1955 de 2019. La operación se ejecutó mediante un contrato, tras la evaluación de varias ofertas y con criterios objetivos de selección.
El tribunal recordó que para que un acto jurídico sea considerado acto administrativo debe ser una declaración unilateral, expedida en ejercicio de función administrativa, que produzca efectos jurídicos directos y vinculantes. En cambio, la venta de títulos valores se configura como un contrato y no como tal acto administrativo.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia ordena la remisión del expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado, que es la competente para conocer de controversias contractuales, por lo que la Sección Primera se abstiene de continuar con el trámite de admisión de la demanda presentada por nulidad simple.
Esta decisión implica que el proceso deberá tramitarse bajo las reglas correspondientes a las controversias contractuales y no por la vía de nulidad de actos administrativos.
De esta forma, se garantiza que el análisis jurídico se realice en la instancia adecuada, respetando los principios procesales y asegurando una correcta administración de justicia en relación con la operación de venta de los Títulos de Tesorería. El Consejo de Estado reafirma así su compromiso con la legalidad y la correcta aplicación del derecho en los procesos que revisa.