Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto emitido por la Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado, en el trámite de extensión de jurisprudencia, con fecha 28 de agosto de 2026.
Sentido de la decisión
- Se abstiene de tramitar la solicitud de reconocimiento de la calidad de cónyuge supérstite presentada por la apoderada de una beneficiaria.
- Ordena a la Secretaría de la Sección Segunda expedir y entregar las copias auténticas de la sentencia con las constancias de notificación y ejecutoria requeridas.
- Dispone el archivo del expediente, previa anotación correspondiente.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta su decisión en que la solicitud para el reconocimiento de la calidad de cónyuge supérstite ya fue resuelta en providencias anteriores, por lo que no se debe tramitar nuevamente dicho asunto. En cuanto a la petición de expedir copias auténticas de la sentencia con constancias específicas, la providencia ordena su cumplimiento conforme a la solicitud presentada.
Antecedentes fácticos y procesales
Una apoderada presentó un incidente solicitando, entre otros aspectos, el reconocimiento de su representada como cónyuge supérstite y la expedición de copia auténtica de la sentencia con constancias de notificación y ejecutoria, además de informar sobre el fallecimiento de un apoderado durante el proceso y la ausencia de continuación en la representación judicial hasta la sentencia favorable.
El Consejo de Estado recordó que el reconocimiento solicitado ya fue decidido en autos anteriores fechados en mayo de 2024 y marzo de 2025. Por lo tanto, se declaró improcedente volver a abordar ese punto.
Efectos jurídicos
La providencia vincula a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado a expedir y entregar las copias auténticas de la sentencia con las constancias solicitadas. Asimismo, ordena archivar el expediente tras efectuar las anotaciones correspondientes, finalizando así el trámite.
Conclusión de la providencia
El auto concluye con tres órdenes específicas:
- Abstenerse de tramitar la solicitud sobre reconocimiento de cónyuge supérstite.
- Expedir y entregar las copias auténticas de la sentencia con las constancias requeridas.
- Archivar el expediente.
Esta providencia fue firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad e integridad conforme a las normas procesales vigentes. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de la seguridad jurídica y la eficiencia en la administración judicial, evitando la duplicidad en la tramitación de asuntos ya resueltos y asegurando el acceso a las copias auténticas de las decisiones judiciales para las partes interesadas.