Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado en segunda instancia dentro del trámite de una acción especial de revisión, prevista en la Ley 797 de 2003, interpuesta por la UGPP contra sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en un proceso relacionado con la reliquidación pensional.
Sentido de la decisión
El auto resuelve lo siguiente:
- Tener por contestada la acción especial de revisión mediante el curador ad litem designado para la parte demandada.
- Decretar las siguientes pruebas:
- Como pruebas aportadas por el demandante, los documentos allegados con la demanda, con el valor que la ley les asigne.
- De oficio, el expediente correspondiente al proceso original radicado en el Juzgado Administrativo de Descongestión de Zipaquirá.
- Oficiar al Juzgado Administrativo de Descongestión de Zipaquirá para que remita copia íntegra y electrónica del expediente principal, incluyendo la constancia de ejecutoria del fallo impugnado, en un término de cinco días.
- Una vez aportado el expediente, correr traslado a las partes y al Ministerio Público para que manifiesten lo que consideren pertinente dentro del término de ejecutoria del auto.
- Ingresar el expediente al despacho para fallo una vez cumplidas las anteriores diligencias.
Razón principal de la decisión
La resolución se fundamenta en la necesidad de incorporar al proceso la totalidad del expediente original, que no obra dentro del trámite actual, para garantizar el derecho de defensa y una adecuada valoración de la acción especial de revisión. Además, se designó un curador ad litem para representar a la parte demandada, dado que no fue posible efectuar la notificación personal inicialmente. El auto procura asegurar que el proceso continúe con todas las garantías procesales y con el aporte completo de pruebas pertinentes.
Antecedentes procesales relevantes
La UGPP interpuso acción especial de revisión contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sustentada en la causal prevista en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, relacionada con la reliquidación pensional. El recurso fue admitido en marzo de 2020 y se ordenó la notificación personal a la parte demandada, que no pudo ser realizada. Por ello, en octubre de 2025 se designó un curador ad litem para garantizar la defensa de la parte afectada. El curador contestó el recurso en marzo de 2026 sin aportar pruebas ni solicitar la práctica de nuevas pruebas. En el trámite se advirtió la ausencia del expediente original, lo cual motivó la solicitud para su remisión.
Efectos jurídicos del auto
El auto tiene efectos vinculantes para las partes dentro del proceso de revisión en curso. Ordena la incorporación obligatoria del expediente completo del proceso principal para su valoración en el trámite actual. Además, establece la obligación del Juzgado Administrativo de Descongestión de Zipaquirá de remitir la documentación solicitada en el plazo fijado. La designación y actuación del curador ad litem garantiza la representación y defensa de la parte demandada. Finalmente, la solicitud de regulación de honorarios del curador se atenderá una vez concluida su función, conforme al Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.