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Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo ordena acumulación de procesos sobre nulidad de actos administrativos de la CNSC

Proviene de: Sentencias

1 de octubre de 2026 16:8:27

Naturaleza y contexto de la providencia

La providencia analizada es un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, específicamente por la Sección Segunda - Subsección B, en única instancia. Este auto resuelve sobre la acumulación de dos procesos que cursaban en la misma instancia y que tienen como objeto la nulidad de actos administrativos expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Sentido de la decisión

El tribunal ordenó la acumulación del proceso radicado bajo el número 11001-03-25-000-2018-01726-00 con el proceso 11001-03-25-000-2018-00112-00, con base en las siguientes disposiciones:
  • Declaró procedente la acumulación de los procesos en estudio al encontrarse en la misma instancia y tener pretensiones conexas.
  • Determinó que la competencia para conocer ambas causas corresponde al juez que adelanta el proceso más antiguo, identificado por la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda.
  • Ordenó realizar las anotaciones correspondientes en el sistema judicial y la inactivación del proceso radicado con número 11001-03-25-000-2018-01726-00.
  • Dispuso que las diligencias del proceso acumulado se incorporen al expediente más antiguo y que continúe su trámite en dicha radicación.

Razón principal de la decisión

La acumulación fue decidida con fundamento en el artículo 148 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El tribunal constató que:
  • Las pretensiones de ambos procesos tienen su origen en los mismos hechos y versan sobre el mismo objeto jurídico: la nulidad de dos actos administrativos mediante los cuales se convocó a concurso abierto de méritos para proveer empleos vacantes en la planta de personal del Sistema General de Carrera Administrativa de las Empresas Sociales del Estado.
  • Ambos procesos se encuentran en la misma instancia.
  • El proceso identificado como más antiguo es aquel en el que se notificó el auto admisorio de la demanda a la entidad accionada en fecha anterior.

Antecedentes relevantes

Una persona natural interpuso demanda de nulidad contra dos actos administrativos expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, relacionados con la convocatoria a concurso de méritos para proveer empleos en el sector salud. Previamente, otra demanda con objeto similar fue interpuesta por una asociación de empleados y una federación de trabajadores del sector público. Ambos procesos fueron admitidos en diferentes fechas y se tramitan en la misma instancia. El tribunal verificó que ambos procesos pretendían la anulación de los mismos actos administrativos, y que las pretensiones podían haberse acumulado en una sola demanda por conexidad.

Efectos jurídicos de la decisión

El auto obliga a que los procesos referidos se tramiten bajo una misma cuerda procesal, con competencia asignada al juez que adelanta el proceso más antiguo. Esto implica que el proceso más reciente queda inactivado formalmente y sus diligencias se incorporan al expediente del proceso antiguo para continuar el trámite correspondiente. Esta decisión vincula a las partes involucradas y a la entidad accionada, y busca evitar la duplicidad y dispersión en la administración de justicia respecto a pretensiones conexas.

Conclusión

El auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resuelve la acumulación de dos procesos de nulidad contra actos administrativos de la Comisión Nacional del Servicio Civil, basándose en la conexidad de las pretensiones y en la existencia de un proceso más antiguo que debe asumir la competencia. Ordena la inactivación del proceso más reciente y la incorporación de sus diligencias al expediente del proceso más antiguo para su trámite conjunto, garantizando así una administración de justicia más eficiente y coherente en casos de pretensiones conexas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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