Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, en trámite de recurso extraordinario de revisión.
Sentido de la decisión
- Se tiene por contestado el recurso extraordinario de revisión por parte de la entidad demandada.
- Se decretan pruebas:
- Pruebas aportadas por la parte demandante, con el valor que la ley les asigne.
- Prueba de oficio, consistente en el expediente del proceso ordinario relacionado.
- Se corre traslado de las pruebas decretadas a las partes y al Ministerio Público para que se pronuncien durante el término de ejecución del auto.
- Se reconoce personería adjetiva al apoderado judicial de la entidad demandada conforme al poder allegado.
- Se ordena ingresar el expediente al despacho para su fallo una vez ejecutoriada la providencia.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en la necesidad de continuar con el trámite del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia previa del Tribunal Administrativo, garantizando el debido proceso al admitir y decretar las pruebas pertinentes para esclarecer los hechos y valorar el fondo del asunto. La providencia también aclara la representación judicial de la entidad demandada conforme a la normativa aplicable.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante interpuso recurso extraordinario de revisión contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo en un proceso ordinario sobre reliquidación de pensión. El recurso fue admitido por el Consejo de Estado y notificado a la entidad demandada, la cual presentó contestación. El expediente del proceso ordinario fue remitido digitalmente al despacho para su estudio conjunto con el recurso. La entidad demandada otorgó poder para su representación judicial.
Efectos jurídicos de la decisión
Con esta providencia, el Consejo de Estado ordena continuar con el trámite del recurso extraordinario de revisión mediante la práctica de las pruebas decretadas, vinculando a las partes y al Ministerio Público para que se pronuncien sobre ellas. Asimismo, se reconoce la personería adjetiva del apoderado judicial de la entidad demandada, legitimando su actuación procesal. Finalmente, se dispone que el expediente sea ingresado al despacho para la posterior emisión del fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.