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Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo inadmite recurso extraordinario de revisión por incumplimiento de requisitos formales

Proviene de: Sentencias

1 de octubre de 2026 16:11:3

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, en el trámite de recurso extraordinario de revisión contra sentencia del Tribunal Administrativo de Córdoba.

Sentido de la decisión

  • Inadmitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el recurrente.
  • Conceder un término de cinco días para que el recurrente subsane las deficiencias advertidas en el escrito de recurso.
  • Ordenar que, una vez vencido el término, se continúe con el trámite del recurso.

Razón principal de la decisión

El auto señala que el escrito de recurso no cumple con los requisitos del artículo 252 del CPACA, en especial:
  • No se acreditan hechos concretos que permitan configurar la causal quinta del artículo 250 del CPACA, que invoca defecto sustantivo por desconocimiento del precedente jurisprudencial.
  • El desconocimiento de precedentes no es causal suficiente para la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
  • No se acredita el envío simultáneo del escrito de revisión a la parte demandada, requisito establecido en el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, necesario para la admisión del recurso.

Antecedentes fácticos y procesales

El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Córdoba, que resolvió un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con el reconocimiento de una asignación de retiro. En el recurso, el recurrente alegaba la existencia de un defecto sustantivo en la sentencia por desconocimiento de precedentes jurisprudenciales que establecen criterios para el reconocimiento y pago de emolumentos a miembros de la Policía Nacional con determinado tiempo de servicio.

Efectos jurídicos de la decisión

El auto inadmite el recurso extraordinario de revisión, con lo cual se suspende su trámite hasta que el recurrente corrija las deficiencias formales señaladas. Se concede un plazo de cinco días para subsanar las faltas, bajo la advertencia de que, si no se cumple, el recurso será rechazado. La providencia vincula a las partes involucradas y establece la obligación de cumplir con los requisitos procesales para la continuación del trámite. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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