Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado inadmite recurso extraordinario de revisión por incumplimiento de requisitos formales

Proviene de: Sentencias

1 de octubre de 2026 16:13:7

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto dictado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, en el trámite de un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. El recurso fue presentado en segunda instancia dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

Sentido de la decisión

El despacho inadmitió el recurso extraordinario de revisión y concedió un término para subsanar las deficiencias señaladas, con el siguiente detalle:
  • Inadmisión del recurso por incumplimiento de requisitos formales.
  • Concesión de un plazo de cinco (5) días para que la parte recurrente corrija las deficiencias.
  • Orden de continuar con el trámite una vez vencido el término y subsanadas las fallas.

Razón principal de la decisión

El auto se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 252 del CPACA. En particular, el escrito de revisión no individualiza de manera clara y completa a todas las partes que se deben vincular al trámite, incumpliendo la exigencia de designación precisa de las partes y sus representantes. Además, no se acreditó el envío previo y simultáneo del escrito de revisión a las demás partes procesales, requisito introducido por el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, que impone la obligación de notificar electrónicamente a la contraparte al presentar la demanda o escritos relacionados.

Antecedentes fácticos y procesales

El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto contra una sentencia proferida en mayo de 2025 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La parte recurrente es una fiduciaria que cuestiona la decisión judicial. El asunto está relacionado con una sanción por mora y fue radicado para su estudio en el Consejo de Estado.

Efectos jurídicos

La inadmisión del recurso implica que no se adelanta el estudio de fondo del mismo hasta que la parte recurrente subsane las deficiencias formales señaladas. La concesión del término para subsanar obliga a la recurrente a cumplir con los requisitos legales para continuar con el trámite. La Secretaría del tribunal deberá ingresar nuevamente el expediente al despacho para continuar con el proceso una vez vencido el plazo otorgado.

Conclusión

El Consejo de Estado resolvió inadmitir el recurso extraordinario de revisión por incumplimiento de requisitos formales de identificación de las partes y notificación previa, concediendo un plazo para corregir estas deficiencias, conforme a lo previsto en la normativa procesal administrativa vigente. Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos formales en los procesos judiciales para garantizar la transparencia y el debido proceso. Una vez subsanadas las fallas, el recurso podrá ser estudiado en su totalidad por el Consejo de Estado, permitiendo así el avance del trámite judicial correspondiente.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Educación

No se encontraron sugerencias