Naturaleza de la providencia y competencia
La decisión es un auto proferido por el magistrado ponente de la Sección Segunda, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. La providencia resuelve sobre la admisibilidad de una demanda de nulidad interpuesta en única instancia contra un acto administrativo expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial (CSCN).
Sentido de la decisión
- Se rechaza la demanda de nulidad contra el Anexo No. 5 del Acuerdo 01 de 2025.
- Se ordena archivar el expediente una vez la decisión quede en firme.
Razón principal de la decisión
El tribunal sostuvo que el Anexo No. 5 del Acuerdo 01 de 2025 es un acto administrativo de trámite, emitido en el curso del procedimiento del concurso de méritos para notarios, que se limita a modificar el cronograma para la continuación del proceso. Este acto no crea, modifica ni extingue una situación jurídica definitiva de los participantes, ni decide directa o indirectamente el fondo del concurso. Por tanto, no es susceptible de control judicial autónomo mediante el medio de nulidad.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante presentó demanda de nulidad contra el Anexo No. 5 del Acuerdo 01 de 2025, mediante el cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial levantó la suspensión del concurso de méritos para notarios y adoptó un nuevo cronograma. La demanda solicitaba que se declarara la nulidad del anexo, que se ordenara expedir un nuevo acto administrativo con motivación reforzada, respetando la infraestructura contratada y reanudando el concurso desde el punto en que fue suspendido. También pedía que se impidiera a la autoridad modificar el concurso sin justificación suficiente.
El Acuerdo 01 de 2025 reguló el concurso de méritos para notarios y estableció que el cronograma podía modificarse mediante anexos. El Anexo No. 5 ajustó las fechas para las etapas siguientes del concurso, sin decidir sobre la admisión de aspirantes, evaluación o nombramiento.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión vincula a las partes en el proceso y confirma que el Anexo No. 5 del Acuerdo 01 de 2025 no puede ser objeto de control judicial autónomo en esta etapa. Esto implica que la autoridad administrativa puede continuar el concurso conforme al cronograma modificado sin que dicha modificación sea anulada por esta vía judicial.
Consideraciones adicionales
El tribunal explicó que la afectación a expectativas o la incidencia temporal en el procedimiento no transforma la naturaleza del acto en definitivo ni le otorga carácter de acto susceptible de impugnación autónoma. Con base en el artículo 169, numeral 3, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede el rechazo de la demanda cuando el acto no sea susceptible de control judicial.
Finalmente, se ordenó notificar la decisión a las partes interesadas y archivar el expediente una vez la providencia quede en firme, dando así por concluido el proceso judicial relacionado con el Anexo No. 5 del Acuerdo 01 de 2025. Con esta decisión, el concurso de méritos para el nombramiento de notarios continuará su curso conforme al cronograma modificado, garantizando la continuidad y regularidad del proceso administrativo.