Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, en única instancia procesal. La providencia resuelve sobre la procedencia de la acumulación de dos procesos de nulidad que se encuentran en trámite ante dicho tribunal.
Sentido de la decisión
La providencia decreta la acumulación del proceso identificado con radicado 11001-03-25-000-2026-00117-00 al proceso 11001-03-25-000-2026-00012-00, que continuará conociéndose bajo este último. En consecuencia, se ordena:
- Realizar las actuaciones administrativas necesarias para materializar la acumulación.
- Registrar la acumulación y inactivar el proceso acumulado en el sistema de gestión procesal.
- Incorporar las diligencias al expediente principal y continuar con su trámite.
- Una vez en firme la providencia, devolver el expediente a despacho para resolver la solicitud de medida cautelar.
Razón principal de la decisión
El auto se funda en la concurrencia de una estrecha conexidad jurídica y objetiva entre los dos procesos, ambos dirigidos contra el Decreto 1485 de 2025, en particular sobre el mecanismo de cobertura del deslizamiento del salario mínimo y sus efectos sobre las rentas vitalicias, las reservas actuariales y el seguro previsional. Esta conexidad permite acumular los procesos para evitar decisiones contradictorias, asegurar la unidad de criterio y optimizar la actividad jurisdiccional.
Además, se considera que las pretensiones podrían haberse formulado en una misma demanda, y que la acumulación es procedente mientras no se haya señalado fecha y hora para la audiencia inicial, requisito que se cumple en este caso.
Respecto a la competencia para continuar con el conocimiento del proceso acumulado, al no existir prueba de notificación de los autos admisorios, se toma como criterio objetivo la fecha de expedición de dichos autos. Así, el proceso admitido primero es el que seguirá tramitándose.
Antecedentes fácticos y procesales
Ambos procesos fueron promovidos mediante medios de control de nulidad contra disposiciones del Decreto 1485 de 2025, y uno de ellos también cuestiona el Decreto 1469 de 2025. Los demandantes son distintos, pero coinciden en impugnar aspectos relacionados con el mecanismo de cobertura del deslizamiento del salario mínimo.
Los procesos se encuentran en trámite ante la misma instancia y tribunal, y fueron admitidos mediante autos de fecha 6 de febrero de 2026 y 18 de marzo de 2026, respectivamente. En ambos casos, tras la admisión, se remitieron los expedientes para estudiar la posible acumulación, la cual fue inicialmente negada por el magistrado sustanciador encargado.
No consta en los expedientes que se hayan surtido las notificaciones de los autos admisorios ni los traslados de la demanda a las entidades demandadas, debido a que desde la admisión se dispuso la remisión para análisis de acumulación.
Efectos jurídicos de la decisión
La acumulación decretada vincula a las partes y al tribunal, que deberá tramitar conjuntamente las dos demandas acumuladas bajo un solo expediente, el de mayor antigüedad procesal. Esto implica que los actos y diligencias de uno de los procesos se incorporarán al otro, y se dará continuidad a la tramitación conjunta.
Asimismo, la Secretaría del tribunal debe realizar las anotaciones necesarias en el sistema procesal, inactivar el expediente acumulado y proceder con la integración de las actuaciones. Una vez en firme la decisión, se reanudará el trámite para resolver la solicitud de medida cautelar presentada en el proceso principal.
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La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado, garantizando su autenticidad y conservación conforme a la normativa vigente, lo que asegura la transparencia y validez del trámite judicial. Con esta decisión, el tribunal busca optimizar la administración de justicia y evitar la emisión de sentencias contradictorias sobre aspectos fundamentales relacionados con el Decreto 1485 de 2025.