Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia analizada corresponde a un auto del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, actuación en segunda instancia. El auto responde a la admisibilidad de un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia previa del Tribunal Administrativo de Boyacá.
Sentido de la decisión
- Rechaza por extemporáneo el recurso extraordinario de revisión presentado.
- Ordena archivar el proceso tras la ejecutoria de esta providencia.
Razón principal de la decisión
La Sala estableció que el recurso extraordinario de revisión debe interponerse dentro del término de un año contado a partir de la ejecutoria de la sentencia objeto de revisión, conforme al artículo 251 de la Ley 1437 de 2011 y la causal invocada, prevista en el numeral 8º del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En este caso, la sentencia fue ejecutoriada el 10 de febrero de 2025, por lo que el recurso debía haberse presentado antes del 10 de febrero de 2026. Sin embargo, el recurso fue radicado el 6 de marzo de 2026, excediendo el plazo legal, motivo por el cual se ordenó su rechazo por extemporaneidad.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurrente, a través de apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de revisión contra una sentencia del 28 de enero de 2025, emitida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la reliquidación de una asignación de retiro. La sentencia fue ejecutoriada el 10 de febrero de 2025 y el expediente fue archivado el 25 de febrero del mismo año. La presentación del recurso extraordinario de revisión se realizó fuera del término establecido, lo que motivó el análisis de su admisibilidad.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a las partes del proceso y dispone el rechazo del recurso extraordinario de revisión por incumplimiento del plazo legal. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo del expediente, sin que se produzcan modificaciones a la sentencia objeto de revisión. La decisión establece la imposibilidad de continuar con el trámite del recurso extraordinario de revisión en este caso específico, manteniendo firme la providencia anterior.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.