Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, en segunda instancia. El auto resuelve sobre la admisibilidad de un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia previa del Tribunal Administrativo del Tolima.
Sentido de la decisión
- Rechazo del recurso extraordinario de revisión por extemporáneo.
- Archivo del expediente una vez la providencia quede ejecutoriada y se hagan las anotaciones correspondientes.
Razón principal de la decisión
El recurso extraordinario de revisión fue presentado fuera del plazo legal establecido. Según el artículo 251 de la Ley 1437 de 2011, el recurso debe interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia objeto de revisión, salvo excepciones no aplicables en este caso. La sentencia original quedó ejecutoriada el 25 de abril de 2025. Por tanto, el término para presentar el recurso expiró el 27 de abril de 2026, considerando que los días 25 y 26 de abril fueron fin de semana. El recurso fue radicado el 28 de abril de 2026, un día después del vencimiento del plazo, lo que motivó el rechazo por extemporáneo.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurrente interpuso un recurso extraordinario de revisión contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima, proferida el 3 de abril de 2025, en un proceso relacionado con la nulidad y restablecimiento del derecho sobre la reliquidación de una asignación de retiro. El recurso se fundamentó en la causal prevista en el numeral 8º del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El Consejo de Estado precisó que dicho recurso constituye un procedimiento distinto al ordinario y que debe cumplir con los términos procesales vigentes al momento de su presentación.
Efectos jurídicos de la decisión
El rechazo del recurso por extemporáneo implica que la sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima permanece vigente y ejecutoria. Esta providencia vincula a las partes en el proceso y ordena el archivo del expediente una vez cumplidos los trámites formales posteriores a la ejecutoria del auto. No se ordena la revisión de la sentencia original ni se modifica la situación jurídica de las partes respecto al objeto del proceso.
Orden final del tribunal
- Rechazar el recurso extraordinario de revisión por extemporáneo.
- Archivar el expediente una vez esta providencia quede ejecutoriada y se realicen las anotaciones correspondientes.
- Notificar y cumplir lo dispuesto.