Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
Se trata de un
auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en ejercicio de la revisión de un recurso extraordinario presentado en segunda instancia.
Sentido de la decisión
- Se resolvió tener por no contestado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la sociedad recurrente, por no haberse radicado oportunamente la contestación.
- Se reconoció personería a los apoderados judiciales que representan al demandante inicial y a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) en este proceso.
Razón principal de la decisión
El tribunal concluyó que no existe constancia de que la sociedad recurrente haya radicado la contestación al recurso dentro del término legal establecido (diez días desde la notificación del auto admisorio). La documentación aportada por la sociedad no permitió verificar la radicación en la fecha alegada, y la Secretaría de la Sección Tercera certificó que no se recibió ningún escrito de la sociedad en dicha fecha. Por ello, el recurso presentado fuera del término fue considerado como no contestado.
Antecedentes fácticos y procesales
- La sociedad recurrente afirmó haber presentado la contestación al recurso el 12 de agosto de 2025, lo cual no se encontró registrado en la plataforma oficial del Consejo de Estado ni en otros medios autorizados.
- El auto admisorio que ordenó la presentación de la contestación fue notificado el 29 de julio de 2025, iniciando un término de diez días para contestar, que venció el 13 de agosto de 2025 sin que se radicara el escrito.
- Posteriormente, la sociedad presentó un memorial el 16 de septiembre de 2025 con la contestación, pero fue fuera del término legal.
- El tribunal ordenó a la Secretaría de la Sección Tercera certificar las radicaciones de la sociedad, confirmando la inexistencia de radicación el 12 de agosto mencionado.
- En relación con la personería, se verificaron y reconocieron los poderes conferidos a los abogados que representan al demandante inicial y a la Agencia Nacional de Infraestructura, conforme a las normas aplicables.
Efectos jurídicos
- El auto tiene efectos vinculantes para las partes en cuanto establece que la contestación al recurso extraordinario de revisión por parte de la sociedad recurrente se tendrá por no presentada por haberse presentado fuera del término legal.
- El reconocimiento de personería habilita a los apoderados para actuar en el proceso judicial en representación de sus respectivos mandantes.
En conclusión, esta decisión reafirma la importancia de cumplir con los términos procesales establecidos para la radicación de escritos en los procesos judiciales. La falta de cumplimiento con dichos términos puede acarrear consecuencias procesales como la inadmisión de las actuaciones, afectando la posibilidad de que las partes hagan valer sus argumentos ante el tribunal. Asimismo, el reconocimiento de personería garantiza la correcta representación de las partes y el desarrollo adecuado del proceso judicial.