Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia analizada es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en segunda instancia. En este auto, el Despacho resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia en un proceso de reparación directa.
El Consejo de Estado declaró su competencia para conocer y decidir sobre la admisión del recurso, conforme a lo dispuesto en los artículos 249 y 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como al Reglamento Interno de la corporación.
Sentido de la decisión
- Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el municipio contra la sentencia en el proceso de reparación directa.
- Ordenar la notificación personal de la decisión a las personas naturales que actuaron como demandantes en el proceso de origen, así como a las entidades públicas y privadas involucradas.
- Requerir al apoderado judicial del municipio para que, en un término de diez días, realice las gestiones necesarias para obtener los datos de contacto de dichos demandantes y rinda informe detallado sobre dichas gestiones.
- Disponer que, en caso de que las gestiones del apoderado resulten insuficientes, la Secretaría de la Sección Tercera realice las diligencias necesarias para obtener dichos datos, incluyendo la comunicación con el abogado que representó a los demandantes en el proceso de reparación directa, así como la consulta en fuentes públicas y redes sociales, en un término máximo de un mes.
- Conceder un término de diez días a las personas notificadas para los efectos señalados en el artículo 253 del CPACA, una vez que se confirme su notificación.
Razón principal de la decisión
El Despacho concluyó que la parte recurrente corrigió oportunamente los defectos formales señalados en el auto de inadmisión, presentando un memorial que subsanó los aspectos requeridos dentro del término legal. Asimismo, la parte recurrente manifestó desconocer los datos de contacto de las personas naturales demandantes, por lo que hizo uso de los mecanismos previstos en la ley para estos casos.
El Consejo de Estado consideró que, ante la imposibilidad manifiesta de aportar la información para la notificación personal, se deben agotar las diligencias previstas en el Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022, incluyendo la consulta a fuentes públicas y la colaboración de los representantes legales anteriores, para garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El municipio interpuso recurso extraordinario de revisión contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia en el marco de un proceso de reparación directa por perjuicios derivados de un alud de tierra ocurrido en 2010. El recurso invocó causales contempladas en el artículo 250 del CPACA, alegando defectos en la sentencia relacionada con la valoración de pruebas y la presunta existencia de fraude procesal.
El Consejo de Estado, mediante auto previo, inadmitió inicialmente el recurso por deficiencias formales y requirió su corrección en un término de cinco días. La parte recurrente presentó el memorial de subsanación dentro del plazo establecido.
Efectos jurídicos de la providencia
Esta providencia admite el recurso extraordinario de revisión y ordena su trámite conforme a lo previsto en el CPACA. Genera la obligación para el apoderado judicial del municipio de realizar las gestiones para obtener la información necesaria para la notificación personal de las partes demandantes, y establece un procedimiento para que, en caso de incumplimiento o imposibilidad, la Secretaría de la Sección Tercera realice las diligencias complementarias.
Además, vincula a las entidades y personas notificadas a cumplir con los términos procesales para continuar con el trámite del recurso. Se garantiza el derecho a la defensa mediante la notificación personal o, en su defecto, la notificación por emplazamiento, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.