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Consejo de Estado inadmite recurso extraordinario de revisión por falta de fundamentación congruente

Proviene de: Sentencias

1 de octubre de 2026 16:22:52

Naturaleza y competencia de la providencia

La providencia consiste en un auto dictado por la Sección Tercera, Subsección C, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Se pronuncia sobre la admisión de un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia ejecutoriada del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, dentro de un proceso de reparación directa.

Sentido de la decisión

  • Se inadmite el recurso extraordinario de revisión por incumplimiento de los requisitos formales exigidos para su admisión.
  • Se concede a los recurrentes un término de cinco (5) días para que subsanen las deficiencias señaladas, bajo apercibimiento de rechazo definitivo del recurso.
  • Se reconoce personería al apoderado que representa a los recurrentes, en los términos del mandato conferido.

Razón principal de la decisión

El fundamento central para la inadmisión radica en la falta de congruencia y razonamiento adecuado respecto a la causal invocada para la revisión. Aunque se alegó la causal establecida en el numeral 1° del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) —relacionada con el hallazgo o recuperación posterior de documentos decisivos que podrían modificar la decisión—, la argumentación presentada no se ajustó a dicha causal. Específicamente, la parte recurrente no logró demostrar que existieran documentos encontrados o recobrados después de la sentencia que justificaran la revisión, sino que más bien cuestionó la valoración de documentos ya existentes en el proceso original. Por ello, no se cumplió con la carga de motivación congruente y pertinente que exige la ley para que el juez pueda evaluar la procedencia del recurso. Adicionalmente, no se acreditó el cumplimiento del requisito de notificación del recurso a la parte contraria, lo cual también es exigido para la admisión.

Antecedentes relevantes

El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto por los recurrentes, quienes actúan en calidad de demandantes en un proceso ordinario de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, tras la sentencia del Tribunal Administrativo que negó indemnización por muerte de un policía. El recurso se presentó oportunamente dentro del término legal de un año previsto para la causal invocada. El recurso fue sometido a reparto y se asignó a la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, que declaró su competencia para conocer y decidir sobre la admisión del recurso.

Efectos jurídicos de la providencia

La inadmisión provisional del recurso implica que este no continuará su trámite hasta que los recurrentes subsanen las deficiencias señaladas. Se otorga un plazo de cinco días para que:
  • Expliquen de forma clara y congruente los motivos que estiman configuran la causal de revisión invocada.
  • Aporten constancia de haber enviado copia del recurso y su subsanación a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional y a la Policía Nacional, como parte contraria.
Si no se cumplen estos requisitos en el término concedido, se rechazará definitivamente el recurso extraordinario de revisión. Además, se reconoce personería al apoderado judicial que representa a los recurrentes conforme a las disposiciones legales aplicables.

Conclusión

El auto se limita a inadmitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por no reunir los requisitos formales esenciales, especialmente la falta de fundamentación congruente con la causal invocada y la ausencia de acreditación de la notificación a la parte contraria, concediendo plazo para corregir estas fallas. Esta decisión se ajusta a la normativa contenida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y a la jurisprudencia vigente sobre el recurso extraordinario de revisión, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de justicia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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