Naturaleza de la providencia y tribunal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en única instancia, emitió un auto que resuelve una demanda de nulidad contra actos administrativos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Sentido de la decisión
- Se declara la nulidad del Oficio DIAN 5622, del 15 de marzo de 2017, y del Concepto DIAN 5623, del 2 de octubre de 2023.
- Se establece como interpretación vinculante que para la autorretención especial del impuesto sobre la renta aplican las bases mínimas previstas en la regulación de la retención en la fuente.
- No se condena en costas por tratarse de un asunto de interés público.
Razón principal de la decisión
El fallo se fundamenta en que el artículo 1.2.6.7 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria (DURT) dispone expresamente que las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención en la fuente sobre el impuesto de renta y complementarios son igualmente aplicables para la autorretención especial. Por tanto, los umbrales o cuantías mínimas previstos para la retención en la fuente deben aplicarse también a la autorretención. La interpretación contraria, que sostiene la DIAN, desconoce la remisión normativa y la finalidad de unificar las bases de retención en ambos casos, afectando la correcta aplicación del régimen tributario.
Antecedentes fácticos y procesales
Se demandaron dos actos administrativos de la DIAN que contenían la interpretación de que para la autorretención especial no eran aplicables las bases mínimas de retención en la fuente, sino que esta debía practicarse sobre el total del pago o abono en cuenta. Los demandantes sustentaron la nulidad en la extralimitación de funciones interpretativas, la violación de normas superiores y la falsa motivación, pues consideraron que el texto normativo remite a la aplicación de las bases mínimas previstas en la regulación tributaria.
La DIAN defendió su interpretación señalando que la norma no consagra bases mínimas para la autorretención, y que la base de retención es diferente a la cuantía mínima para aplicar la retención en la fuente. Además, argumentó que la autorretención especial tiene su origen en el régimen del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), cuyo régimen no contemplaba cuantías mínimas expresas para autorretención.
Intervinieron en el proceso el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia y el Instituto Colombiano de Derecho Tributario, quienes solicitaron la nulidad de la doctrina oficial de la DIAN, apoyando la aplicación de las bases mínimas para la autorretención especial.
Efectos jurídicos
La nulidad de los actos impugnados implica que la DIAN deberá ajustar su doctrina oficial y sus actuaciones para aplicar las bases mínimas de retención en la fuente también en la autorretención especial del impuesto sobre la renta. Esta interpretación es de obligatorio cumplimiento para la administración tributaria. No se impuso condena en costas por tratarse de un asunto de interés público.
Conclusión de la Sala
El Consejo de Estado concluyó que la remisión normativa contenida en el artículo 1.2.6.7 del DURT obliga a la aplicación de las bases mínimas previstas para la retención en la fuente en la autorretención especial. En consecuencia, la interpretación de la DIAN que desconocía los umbrales mínimos carece de respaldo legal y debe ser anulada. La providencia establece un criterio interpretativo vinculante para la correcta aplicación de la autorretención especial en el impuesto sobre la renta, garantizando así la coherencia y seguridad jurídica en la materia tributaria.