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Consejo de Estado acoge figura de sentencia anticipada en proceso sobre intereses moratorios en recursos PAEF y PAP

Proviene de: Sentencias

1 de octubre de 2026 16:25:33

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en primera instancia, que resuelve la aplicación de la figura de sentencia anticipada conforme al artículo 182A del CPACA.

Sentido de la decisión

  • Aplicar la figura de la sentencia anticipada prevista en el artículo 182A del CPACA, por cumplirse los requisitos legales para ello.
  • Ordenar que, una vez ejecutoriado este auto, el expediente ingrese al despacho para correr traslado a las partes para alegar por escrito.
  • Disponer que, vencido el término para alegar, el proceso ingrese al despacho para proferir sentencia escrita.

Razón principal de la decisión

La Sala consideró que no era necesario agotar las etapas procesales de audiencia inicial, de pruebas y de alegaciones orales, debido a que el asunto no requiere práctica de pruebas. Esto se debe a que las partes no solicitaron ni aportaron medios probatorios, y la controversia se centra en determinar la constitucionalidad de los artículos cuestionados de dos resoluciones administrativas, en relación con normas legales y estatutarias tributarias.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El proceso se originó por una demanda que impugna el artículo 5º de la Resolución 1145 de 2021 y el artículo 2º de la Resolución 1323 de 2022. Estas disposiciones establecen que sobre los recursos correspondientes a los programas de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) y Programa de Apoyo al Pago de la Nómina (PAP) que deban ser restituidos por haber sido recibidos de forma improcedente, se causan intereses moratorios calculados conforme a la tasa prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario. La entidad demandada contestó la demanda sin proponer excepciones y sin aportar pruebas. Por ello, el despacho concluyó que no hay lugar al decreto de pruebas.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto vincula a las partes a continuar el proceso bajo la modalidad de sentencia anticipada. Esto implica que:
  • Se omiten las audiencias inicial, de pruebas y de alegaciones orales.
  • Las partes deben presentar sus alegatos por escrito en el plazo que se les conceda tras el traslado del expediente.
  • El tribunal dictará sentencia escrita en base a los antecedentes y argumentos presentados.
Esta decisión acelera el trámite del proceso, delimitando la forma en que se desarrollarán las etapas siguientes hasta la sentencia definitiva.

Procedimiento siguiente

Cumplido el auto, el expediente será remitido al despacho para que corra traslado a las partes y estas puedan alegar por escrito. Posteriormente, el proceso regresará al despacho para la emisión de la sentencia escrita, conforme a lo previsto en el artículo 182A del CPACA. --- Esta providencia formaliza la aplicación de la sentencia anticipada en un proceso contencioso administrativo que revisa la constitucionalidad de normas administrativas vinculadas a intereses moratorios en programas de apoyo económico estatales, contribuyendo así a una mayor eficiencia en la administración de justicia y a la pronta resolución de controversias jurídicas que no requieren práctica probatoria adicional.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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