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Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado admite demanda contra decreto sobre legalización de tornaguías

Proviene de: Sentencias

1 de octubre de 2026 16:26:55

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en ejercicio de la acción de nulidad simple. La providencia corresponde a la admisión de una demanda contra una norma reglamentaria expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Admitir la demanda de nulidad simple presentada contra el artículo 2.2.1.3.13 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 162 de 2024.
  • Notificar la providencia al Ministro de Hacienda y Crédito Público o a su delegado, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
  • Correr traslado de la demanda al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al agente del Ministerio Público, para que aporten antecedentes administrativos relacionados con la norma demandada.
  • Informar a la comunidad sobre la existencia del proceso mediante publicación del auto admisorio en la página web del Consejo de Estado.
  • Invitar por secretaría al Instituto Colombiano de Derecho Tributario y al Centro de Estudios Tributarios (CETA) a presentar concepto escrito sobre la solicitud de nulidad.
  • Ordenar que se certifique la existencia de otras demandas contra la norma y las fechas relevantes para evaluar la posible acumulación de procesos.

Razón principal de la decisión

El auto se basó en el cumplimiento de los requisitos procesales establecidos en los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), lo que permitió admitir la demanda para continuar con el trámite de nulidad simple contra el referido artículo normativo.

Antecedentes fácticos y procesales

Se presentó una acción de nulidad simple contra el artículo 2.2.1.3.13 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 162 de 2024, que establece el término para la legalización de tornaguías tanto para productos de origen nacional como extranjero. La demanda fue interpuesta por varios accionantes en nombre propio, cuestionando parcialmente dicha disposición. El tribunal recibió la demanda y verificó que cumplía con los requisitos legales para su admisión.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto genera las siguientes obligaciones y efectos:
  • Vincula al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que responda y aporte los antecedentes administrativos relacionados con la norma demandada.
  • Obliga a notificar a las partes interesadas y autoridades mencionadas para garantizar su conocimiento del proceso.
  • Faculta a terceros especializados en derecho tributario para presentar conceptos escritos que puedan ser tenidos en cuenta en el trámite.
  • Permite identificar otras demandas similares para evaluar la acumulación y unificación de procesos, facilitando la administración de justicia.
Este trámite representa un paso importante en el control judicial de normas reglamentarias que afectan la legalización de tornaguías, garantizando el debido proceso y la participación de las partes interesadas. La decisión del Consejo de Estado permitirá que se evalúen en fondo los argumentos presentados en la demanda y se determine la validez del artículo cuestionado conforme a la ley y la Constitución. El proceso continuará con la recopilación de pruebas y conceptos, asegurando la transparencia y el respeto a los derechos de todos los involucrados.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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