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Auto de la Sala Quinta del Consejo de Estado requiere canal digital para notificaciones en nulidad electoral

Proviene de: Sentencias

1 de octubre de 2026 16:28:34

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia analizada es un auto de única instancia proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, dentro de un proceso de nulidad electoral.

Sentido de la decisión

El tribunal ordenó lo siguiente:
  • Requerir al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Presidencia de la República que informen, en un plazo máximo de un (1) día, la dirección física y el canal digital habilitado para notificaciones personales de la directora general nombrada del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
  • Una vez allegada dicha información, ordenar a la secretaría de la Sección Quinta correr traslado de la solicitud de medida cautelar por cinco (5) días a las partes involucradas, Ministerio Público y Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó su decisión en la necesidad de contar con un canal digital o dirección electrónica válida para notificar a la parte demandada, en este caso la directora general del ICBF nombrada por el Decreto objeto de impugnación. Dicha información es indispensable para garantizar la efectividad de las garantías del debido proceso, especialmente para el estudio y trámite de la medida cautelar solicitada en el proceso de nulidad electoral.

Antecedentes fácticos y procesales

La demandante solicitó la suspensión provisional de los efectos del Decreto mediante el cual fue nombrada la directora general del ICBF. Sin embargo, manifestó bajo gravedad de juramento desconocer tanto la dirección física como el correo electrónico de la demandada. Por lo tanto, el tribunal consideró indispensable obtener esta información para avanzar en el proceso. La providencia cita además una postura previa de la misma Sección Quinta sobre la compatibilidad del traslado de medidas cautelares en procesos de nulidad electoral.

Efectos jurídicos de la providencia

Esta providencia obliga al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Presidencia de la República a suministrar la información solicitada en el plazo establecido. Además, ordena a la secretaría de la Sección Quinta realizar el traslado de la solicitud de medida cautelar a las partes interesadas y autoridades pertinentes para que puedan intervenir conforme al procedimiento legal. La decisión asegura que la notificación a la parte demandada se realice de manera efectiva, garantizando el respeto al debido proceso en el trámite del proceso judicial. Con esta providencia, el Consejo de Estado reafirma la importancia de la comunicación efectiva en los procesos judiciales y la necesidad de adaptarse a los canales digitales para agilizar y asegurar el cumplimiento de las notificaciones, especialmente en asuntos de trascendencia pública como lo son los procesos de nulidad electoral. Así, se busca proteger los derechos de las partes involucradas y fortalecer la transparencia y eficiencia del procedimiento administrativo y judicial.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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