Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado admite recurso de apelación contra sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar

Proviene de: Sentencias

1 de octubre de 2026 16:31:54

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en segunda instancia sobre un proceso de controversias contractuales. El recurso de apelación fue interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar, que conoció en primera instancia.

Sentido de la decisión

El auto admite el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar del 28 de febrero de 2025, la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
  • Se concede la admisión del recurso de apelación.
  • Se dispone remitir el expediente al Consejo de Estado para su conocimiento y decisión en segunda instancia.
  • Se notificará personalmente al Ministerio Público y por estado a las partes.
  • Se comunicará a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que ejerza sus competencias legales.

Razón principal de la decisión

La admisión del recurso se fundamenta en que el proceso tiene vocación de doble instancia, ya que la pretensión mayor supera los quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2018, fecha de presentación de la demanda. Esta cuantía determina la competencia del Consejo de Estado para conocer de la apelación, conforme a los artículos 150, 152 numeral 5, 157 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en la versión vigente al momento de iniciarse el proceso.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue presentada el 11 de mayo de 2018 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró su falta de competencia territorial y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar. La sentencia de primera instancia fue emitida el 28 de febrero de 2025 y accedió parcialmente a las pretensiones planteadas por la parte demandante. El proceso se rige por las normas de competencia y procedimiento vigentes al momento de la presentación de la demanda, incluyendo las disposiciones del CPACA anteriores a las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021, ya que las reformas solo aplican a procesos iniciados después del 25 de enero de 2022.

Efectos jurídicos de la decisión

Con la admisión del recurso de apelación:
  • Se habilita la continuación del trámite en segunda instancia ante el Consejo de Estado.
  • Los sujetos procesales podrán formular observaciones o pronunciamientos respecto a la apelación presentada por otros intervinientes hasta la ejecutoria del auto que admite el recurso.
  • En caso de necesidad de practicar pruebas, se autorizará la presentación de alegatos escritos con un término de diez días para su presentación.
  • No se realizará audiencia de conciliación, pues las partes no la solicitaron de común acuerdo, conforme al artículo 247 del CPACA modificado por la Ley 2080 de 2021.
  • Se ordena la notificación personal al Ministerio Público y por estado a las partes, garantizando el cumplimiento de las formalidades procesales.
  • Se comunica a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que ejerza las competencias constitucionales y legales que le correspondan en esta etapa procesal.
Esta providencia pone en marcha el trámite de la apelación conforme a las reglas procesales vigentes y asegura la participación de las partes y autoridades competentes durante la segunda instancia, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de justicia.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias