Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B, en ejercicio del control de legalidad sobre una apelación contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar – Sala de Conjueces, en primera instancia. La apelación fue interpuesta por la parte demandante dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, relativo a la prima especial de servicios reconocida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.
Sentido de la decisión
La providencia resolvió:
- Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto proferido por el Tribunal Administrativo que prescindió de la audiencia inicial, fechado el 8 de mayo de 2025.
- Devolver el expediente al Tribunal Administrativo para que se surtan las etapas procesales omitidas, específicamente la fijación del litigio y el pronunciamiento sobre las pruebas.
- Ordenar que, una vez cumplidas estas etapas, se finalice el trámite en la herramienta electrónica correspondiente, advirtiendo que cualquier actuación posterior deberá tramitarse con nuevo radicado.
Razón principal de la decisión
La decisión se basa en que la audiencia inicial, prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), es una etapa fundamental del proceso contencioso administrativo. Durante esta audiencia, el juez debe fijar el litigio, decidir excepciones previas, procurar conciliación y decretar las pruebas, garantizando así el derecho de contradicción y defensa de las partes.
Si bien el legislador incorporó la figura de la sentencia anticipada (artículo 182A del CPACA), que permite prescindir de la audiencia inicial en asuntos de puro derecho bajo condiciones específicas, el tribunal de primera instancia omitió cumplir todos los requisitos legales para aplicar esta figura. En particular, no fijó el litigio ni se pronunció formalmente sobre las pruebas documentales, lo que impide que las partes conozcan con claridad los puntos de controversia y vulnera la conformación legítima del acervo probatorio.
Esta omisión constituye una irregularidad sustancial que afecta garantías constitucionales y procesales, configurando una causal de nulidad procesal de oficio conforme al artículo 133 numeral 2 del Código General del Proceso (CGP), aplicable al proceso contencioso administrativo por remisión del CPACA. Por lo tanto, el Consejo de Estado ordenó la nulidad y la corrección del proceso en primera instancia.
Antecedentes relevantes
La parte demandante inició la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto administrativo que negó una reliquidación salarial con inclusión de la prima especial como factor salarial en un período de diez años. Tras la admisión de la demanda y la recusación de magistrados, el proceso fue asignado a la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Bolívar.
En el trámite, el Tribunal resolvió prescindir de la audiencia inicial y correr traslado para alegaciones de conclusión, bajo la figura de sentencia anticipada, sin fijar el litigio ni pronunciarse sobre las pruebas. Posteriormente, profirió una sentencia parcial favorable a la demandante. Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación, que dio lugar al control de legalidad ahora analizado.
Efectos jurídicos
La providencia obliga a que el Tribunal Administrativo de Bolívar reabra el proceso para surtir las etapas procesales omitidas. Esto implica que deberá realizar la audiencia inicial, fijar con precisión el litigio, decidir sobre las pruebas y continuar con el trámite procesal conforme a la ley. La nulidad declarada anula los actos procesales posteriores al auto que omitió esas etapas, y la resolución condiciona la validez del proceso a la corrección de estas irregularidades.
Este auto vincula a las partes y al Tribunal de origen, garantizando la observancia de las normas procesales y las garantías constitucionales en el desarrollo del proceso contencioso administrativo. Así, se reafirma la importancia de respetar las etapas procesales esenciales para asegurar un debido proceso y la protección efectiva de los derechos de las partes involucradas.