Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en ejercicio de la segunda instancia, mediante el cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Bolívar, que decretó una medida cautelar de urgencia en un proceso de acción popular promovido por la autoridad local contra la empresa prestadora del servicio público de acueducto y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Sentido de la decisión
La Sala decidió:
- Confirmar en lo esencial la medida cautelar de urgencia decretada por el Tribunal Administrativo de Bolívar.
- Modificar parcialmente los incisos segundo y tercero del ordinal primero del auto apelado, precisando que la suspensión de los racionamientos del servicio de acueducto se aplicará únicamente a aquellos que no cumplan con los presupuestos establecidos por la Ley 142 de 1994, es decir, que no estén relacionados con reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos o racionamientos por fuerza mayor.
- Ordenar a la empresa prestadora presentar, en un término de setenta y dos horas, un informe que detalle la efectividad de las medidas implementadas para mitigar la propagación de microalgas durante el periodo comprendido entre el 17 de mayo y el 1º de julio de 2026, y en caso de insuficiencia, señalar las acciones adicionales a adoptar.
- Confirmar las demás órdenes consistentes en:
- Garantizar el acceso al agua potable y el buen funcionamiento del servicio público de acueducto mientras se apruebe y socialice un plan de contingencias.
- Socializar previamente cualquier suspensión del servicio con información precisa sobre tiempos, condiciones y funcionalidad.
- Implementar acciones de mitigación de las afectaciones relacionadas con microalgas, con metas, responsables, cronograma y sistema de monitoreo.
- Presentar un plan de acción verificable para estabilizar provisionalmente la prestación del servicio.
- Disponer el abastecimiento alterno mediante carrotanques o puntos fijos en sectores con interrupciones superiores a doce horas.
- Publicar información diaria sobre sectores afectados, horarios, presión esperada, carrotanques, puntos de abastecimiento y canales de atención.
- Ordenar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejercer vigilancia y control sobre el cumplimiento de estas medidas.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en la constatación de que desde el año 2023 se han venido presentando fallas recurrentes en la prestación del servicio público de acueducto en Cartagena, causadas principalmente por la proliferación extraordinaria de microalgas que afectan la calidad y continuidad del agua potable. Se evidenció que estas deficiencias han generado suspensiones prolongadas y racionamientos que afectan derechos colectivos y fundamentales, como el acceso al agua potable para consumo humano mínimo, la salubridad pública y la prestación eficiente y oportuna del servicio público.
Se consideró que la medida cautelar de urgencia era procedente para evitar la consolidación o agravación de perjuicios irremediables para la comunidad, en especial para garantizar la efectividad de la futura sentencia, sin que ello implicara prejuzgamiento sobre el fondo del asunto.
Respecto a los reparos de la empresa prestadora sobre la falta de sustento técnico para algunas órdenes, la Sala precisó que las medidas no desconocen las competencias ni los planes existentes, sino que buscan asegurar acciones provisionales, verificables y orientadas a mitigar la problemática mientras se adoptan soluciones definitivas. Se ajustaron las órdenes para que la suspensión de racionamientos solo proceda cuando incumplan las condiciones legales y técnicas previstas.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La acción popular fue instaurada por la autoridad local en defensa de los derechos colectivos al acceso a infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a servicios públicos eficientes y oportunos, la seguridad y la prevención de desastres previsibles técnicamente, ante una crisis en el servicio de acueducto.
Desde 2023 se documentaron reiteradas fallas en el suministro de agua potable, entre ellas bajas presiones, intermitencias, suspensiones programadas, racionamientos sectorizados, daños en tuberías y episodios de contaminación por microalgas. Estas situaciones se prolongaron hasta 2026, cuando la empresa prestadora implementó medidas temporales de racionamiento y ajustes técnicos.
El Tribunal Administrativo de Bolívar decretó la medida cautelar de urgencia el 22 de junio de 2026, ordenando suspender los racionamientos, exigir un plan de contingencias socializado, implementar acciones contra las microalgas, garantizar abastecimiento alterno, publicar información diaria y encomendar vigilancia a la Superintendencia.
La empresa prestadora interpuso recurso de reposición y apelación alegando que las medidas carecían de fundamentación técnica, ocasionaban perjuicios al interés público, dificultaban el cumplimiento de obligaciones contractuales y no se acreditaban los requisitos para su adopción.
El Tribunal confirmó la medida y concedió en efecto devolutivo el recurso de apelación. Posteriormente, el Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación, confirmando la medida cautelar con las modificaciones indicadas.
Efectos jurídicos
La providencia obliga a la empresa prestadora del servicio público de acueducto a:
- Suspender los racionamientos que no cumplan con los requisitos legales y técnicos establecidos.
- Garantizar el acceso al agua potable y el buen funcionamiento del servicio mientras se aprueba un plan de contingencias socializado con la comunidad.
- Socializar anticipadamente cualquier suspensión del servicio con información precisa.
- Adoptar y reportar acciones concretas para mitigar la problemática derivada de la proliferación de microalgas.
- Implementar un plan de acción verificable para estabilizar provisionalmente la prestación del servicio.
- Garantizar abastecimiento alterno mediante carrotanques o puntos fijos en interrupciones prolongadas.
- Publicar diariamente información sobre la contingencia para conocimiento público y autoridades de vigilancia.
Además, encomienda a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejercer vigilancia y control sobre el cumplimiento de estas medidas.
El cumplimiento de estas órdenes se efectuará en el marco del proceso de acción popular, con la finalidad de proteger derechos colectivos y fundamentales relacionados con el acceso al agua potable y la prestación del servicio público de acueducto en Cartagena.
Con esta decisión, el Consejo de Estado busca garantizar que las medidas adoptadas permitan una mejora sostenida en el servicio mientras se resuelve de fondo la controversia, preservando la salud y el bienestar de la comunidad afectada. La Sala reiteró la importancia de que las autoridades y la empresa trabajen de manera coordinada y transparente para superar la crisis y evitar que se repitan las afectaciones que han comprometido el derecho al agua potable en la ciudad.