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Auto del Consejo de Estado concede amparo de pobreza a persona jurídica y designa curador ad litem

Proviene de: Sentencias

1 de octubre de 2026 16:37:23

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en el trámite de un recurso de apelación en un proceso contencioso administrativo.

Sentido de la decisión

  • Concesión del amparo de pobreza a la sociedad demandante, con efectos desde la fecha de la primera solicitud, el 6 de abril de 2026.
  • Designación de un curador ad litem para que represente a la sociedad en el proceso.
  • Abstención de pronunciamiento sobre las demás solicitudes y documentos aportados directamente por el representante legal sin apoderado judicial.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamenta en la acreditación de la precariedad económica de la sociedad solicitante mediante estados financieros certificados correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022. Estos documentos evidencian un deterioro patrimonial significativo, con pasivos que superan ampliamente los activos y ausencia de ingresos operacionales desde 2021, lo que impide a la sociedad asumir los gastos procesales. Se consideró además que el beneficio del amparo debe operar desde la fecha de la primera solicitud, conforme al artículo 154 del Código General del Proceso.

Antecedentes relevantes

  • La sociedad interpuso recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia.
  • Se presentó inicialmente una solicitud de amparo de pobreza que fue negada por insuficiencia probatoria.
  • Posteriormente, el representante legal aportó estados financieros y justificó la imposibilidad de presentar balances posteriores debido a fuerza mayor relacionada con desplazamiento forzado y abandono de la actividad económica.
  • Se expusieron múltiples memoriales y solicitudes de medidas cautelares, presentadas directamente por el representante legal sin abogado.

Efectos jurídicos

  • La sociedad queda exonerada de prestar cauciones, pagar expensas, honorarios, gastos procesales y de ser condenada en costas en actuaciones posteriores al 6 de abril de 2026.
  • Se ordena la comunicación a varios abogados para que informen sobre la aceptación o renuncia al cargo de curador ad litem dentro de los tres días siguientes a la notificación.
  • Una vez designado el curador ad litem y cumplidos los términos para su aceptación, el expediente continuará su trámite en la instancia correspondiente.
  • Se advierte que el representante legal sin apoderado carece de derecho de postulación para actuar directamente en este proceso, por lo que no se considerarán las solicitudes y documentos que haya presentado por cuenta propia.
El auto del Consejo de Estado reafirma la importancia de garantizar el acceso a la justicia para las personas jurídicas en situación de vulnerabilidad económica, asegurando que puedan ser debidamente representadas mediante la designación de un curador ad litem. Esta medida busca proteger los derechos procesales de la sociedad en liquidación y evitar que la falta de apoderado judicial impida la continuidad del proceso. Así, se promueve un equilibrio entre la formalidad procesal y la realidad económica de las partes involucradas, garantizando un debido proceso justo y equitativo.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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