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Consejo de Estado confirma negación de dictamen pericial de contradicción en controversia contractual

Proviene de: Sentencias

1 de octubre de 2026 16:38:33

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en calidad de instancia de apelación frente a un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Sentido de la decisión

  • Se confirma el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó el decreto de un dictamen pericial de contradicción solicitado por la parte demandada (Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones).
  • Se ordena notificar la presente providencia mediante estado electrónico y devolver el expediente al tribunal de origen para su trámite correspondiente.

Razón principal de la decisión

La Sala determinó que la solicitud para decretar el dictamen pericial de contradicción fue formulada de manera extemporánea, dado que:
  • Las oportunidades procesales para aportar o solicitar pruebas periciales estaban previstas en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y la solicitud no se presentó dentro de dichos plazos, especialmente durante la contestación de la demanda.
  • El artículo 218 del CPACA remite, en lo no previsto, a las normas del Código General del Proceso (CGP), en particular al artículo 228, que establece que la contradicción a un dictamen pericial debe solicitarse dentro del término de traslado del escrito en que se aportó la prueba o dentro de los tres días siguientes a la notificación.
  • El dictamen pericial controvertido fue aportado junto con la demanda y notificado a la parte demandada oportunamente, por lo que el término para solicitar la contradicción ya había vencido al momento de la audiencia inicial.
  • La parte demandada tampoco solicitó un plazo adicional para allegar el dictamen de contradicción conforme al artículo 227 del CGP.
  • Permitir la solicitud de la prueba en el momento de la audiencia inicial implicaría desconocer el principio de preclusión de etapas procesales.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

  • La sociedad demandante interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, solicitando, entre otras pretensiones, la declaración de cumplimiento contractual y la nulidad de resoluciones administrativas sancionatorias.
  • El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda y decretó un dictamen pericial aportado por la parte actora para cuantificar perjuicios.
  • Durante la audiencia inicial, la parte demandada solicitó el decreto de un dictamen pericial de contradicción y un término prudencial para su presentación, solicitud que fue negada por el tribunal.
  • El Ministerio interpuso recurso de reposición y apelación contra la negativa, que fue concedida en efecto devolutivo para el Consejo de Estado.

Efectos jurídicos de la decisión

  • La providencia confirma que la parte demandada no podrá presentar un dictamen pericial de contradicción fuera de los términos procesales establecidos.
  • La decisión vincula a las partes en el proceso y ordena la continuación del trámite en el tribunal de origen conforme a lo resuelto.

En conclusión, esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los términos procesales en la presentación de pruebas dentro de los procesos administrativos y judiciales, evitando que la dilación o la presentación extemporánea de documentos afecten la celeridad y la seguridad jurídica del procedimiento. Así, el Consejo de Estado protege los principios de legalidad y preclusión, garantizando un debido proceso para todas las partes involucradas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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