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Consejo de Estado confirma liquidación del impuesto CREE y sanción por diferencia en cambio

Proviene de: Sentencias

1 de octubre de 2026 16:39:20

Naturaleza de la providencia y sentido de la decisión

Se trata de un auto de segunda instancia proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, que:
  • Confirma la sentencia del 25 de julio de 2024 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho promovidas contra la Liquidación Oficial de Revisión y la Resolución de recurso de reconsideración emitidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respecto del impuesto CREE para el año gravable 2014.
  • Condena en costas en segunda instancia a la parte demandante.
  • Reconoce personería al apoderado de la DIAN para efectos procesales.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La sociedad demandante presentó inicialmente la declaración del impuesto CREE del año 2014 sin saldo a pagar, la cual fue corregida para disminuir deducciones. La DIAN, tras requerimiento especial y revisión, profirió liquidación oficial adicionando ingresos y deducciones por concepto de diferencia en cambio derivada de activos en moneda extranjera relacionados con un contrato de compraventa de activos mineros pactado en dólares. La demandante interpuso recurso de reconsideración, que fue resuelto mediante resolución que confirmó la liquidación oficial. En el proceso judicial, solicitó la nulidad de dicho acto por presunta falta de competencia temporal de la autoridad tributaria y la declaratoria del silencio administrativo positivo, entre otras pretensiones subsidiarias.

Razón principal de la decisión

El Consejo de Estado fundamentó su decisión en los siguientes aspectos:
  • Notificación electrónica válida durante la emergencia sanitaria: Se aplicó el Decreto Legislativo 491 de 2020, que estableció la obligación de notificar actos administrativos por medios electrónicos durante la vigencia del estado de emergencia derivado del COVID-19, siempre que el administrado hubiera informado una dirección electrónica para tal fin. La demandante autorizó expresamente la notificación electrónica en el recurso de reconsideración y la DIAN certificó la recepción del acto.
  • Aplicación del artículo 32-1 del Estatuto Tributario: El ajuste por diferencia en cambio es obligatorio para activos en moneda extranjera poseídos al cierre del ejercicio fiscal, sin importar la naturaleza del activo ni su ubicación geográfica. En este caso, el contrato de compraventa pactado en dólares y los pagos efectuados a una cuenta de compensación en moneda extranjera configuraron un activo expresado en divisa distinta al peso colombiano.
  • Contabilidad y prueba: La contabilización en pesos colombianos corresponde a la moneda funcional para efectos contables, pero no excluye que el activo esté expresado en moneda extranjera para efectos fiscales. La DIAN sustentó la adición de ingresos y gastos por diferencia en cambio en diversos medios probatorios, incluyendo registros contables, extractos bancarios y dictámenes periciales.
  • Sanción por inexactitud: Se confirmó, dado que la demandante omitió ingresos por diferencia en cambio en su declaración tributaria, sin lograr acreditar que la interpretación de la norma que sustenta su conducta fuera razonable ni que los hechos denunciados fueran completos y veraces.

Efectos jurídicos

La decisión confirma la validez y efectos jurídicos de la Liquidación Oficial de Revisión y de la Resolución que confirmó el recurso de reconsideración, obligando a la demandante al pago del impuesto y sanción determinada. Además, se condena en costas a la parte demandante en esta instancia y se ordena tramitar el incidente de liquidación correspondiente.

Consideraciones adicionales

El Consejo de Estado señaló que la falta de pronunciamiento expreso del tribunal de primera instancia sobre algunos argumentos no implica nulidad de la sentencia. Asimismo, aclaró que la aplicación del Decreto Legislativo 491 de 2020 prevaleció durante la emergencia sanitaria sobre las normas de notificación ordinarias del Estatuto Tributario. Finalmente, descartó la procedencia del silencio administrativo positivo al haberse realizado la notificación electrónica dentro del término legal y evidenciarse el conocimiento del acto por parte de la demandante, quien ejerció su derecho de defensa oportunamente, agotando las vías legales para controvertir la liquidación oficial y la sanción impuesta. De este modo, se reafirma la validez de los actos administrativos tributarios en cuestión y la correcta actuación de la DIAN en el proceso fiscal correspondiente.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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