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Consejo de Estado confirma nulidad de liquidación tributaria por falta de motivación en Cundinamarca

Proviene de: Sentencias

1 de octubre de 2026 16:40:10

Naturaleza de la providencia y contexto

La providencia analizada es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el trámite de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de un Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La controversia gira en torno a la legalidad de dos actos administrativos emanados del Departamento de Cundinamarca: la Liquidación Oficial de Revisión No. 046 de octubre de 2020 y la Resolución No. 1361 de agosto de 2021, que determinaron un mayor impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos para los periodos de enero a diciembre de 2018 e impusieron una sanción por inexactitud.

Decisión adoptada

La Sala confirmó el sentido de la sentencia apelada que resolvió:
  • Declarar la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 046 de 2020 y de la Resolución No. 1361 de 2021, por falta de motivación adecuada en la determinación del mayor impuesto y la sanción impuesta.
  • Declarar el restablecimiento del derecho en favor de la demandante, estableciendo que no debe suma alguna por concepto del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos para los periodos mencionados.
  • Condenar en costas al Departamento de Cundinamarca, imponiéndole el pago de un salario mínimo legal mensual vigente y ordenando tramitar el incidente de liquidación de costas conforme a la normativa procesal aplicable.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamentó su decisión principalmente en que los actos administrativos recurridos adolecen de falta de motivación suficiente. Se constató que, aunque la administración tributaria afirmó la existencia de inexactitudes en las declaraciones presentadas por la contribuyente, no explicó en detalle ni sustentó con pruebas concretas el origen y naturaleza de tales inconsistencias. En particular:
  • Los documentos y certificaciones invocados por la entidad territorial no obra n en el expediente o no fueron debidamente valorados.
  • La administración no detalló la metodología empleada para el cruce de información ni relacionó las diferencias encontradas con pruebas específicas, como números de facturas o tornaguías de movilización.
  • La resolución que resolvió el recurso de reconsideración reconoció la necesidad de corregir la liquidación inicial, pero no expuso un análisis concreto sobre las pruebas aportadas por la demandante ni fundamentó la decisión con base en ellas.
  • La falta de motivación impide conocer la valoración jurídica y fáctica que sustenta la determinación del mayor impuesto y la sanción, lo cual afecta el derecho al debido proceso y a la defensa de la contribuyente.

Antecedentes fácticos y procesales

Previo a la liquidación oficial, el Departamento de Cundinamarca profirió un requerimiento especial señalando supuestas diferencias entre las declaraciones tributarias y la información contenida en el sistema Thomas Trazabilidad Integral (TTI). En la liquidación oficial se determinó un mayor impuesto y se impuso una sanción por inexactitud. La contribuyente presentó recurso de reconsideración y posteriormente demandó la nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando que cumplió con sus obligaciones tributarias, que la información declarada estaba sustentada en certificaciones y que la administración no agotó un procedimiento detallado para fundamentar su decisión. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de los actos impugnados por falta de motivación y condenó en costas a la entidad territorial. El Departamento apeló dicha decisión alegando que existían pruebas suficientes para sostener las inexactitudes y que se garantizó el derecho de defensa y contradicción.

Efectos jurídicos

La sentencia confirmada vincula al Departamento de Cundinamarca, ordenando la nulidad de los actos administrativos y declarando la inexistencia de obligación tributaria a cargo de la demandante en relación con el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos para el año 2018. Además, impone la condena en costas a la entidad territorial, con la obligación de tramitar el incidente de liquidación correspondiente.

Conclusión

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación confirmando la nulidad de la liquidación oficial y de la resolución de reconsideración por falta de motivación suficiente en la fundamentación de los actos administrativos que determinaron un mayor impuesto y sanción tributaria. En consecuencia, se declaró el restablecimiento del derecho a favor de la demandante y se condenó en costas a la administración demandada, garantizando así el respeto al debido proceso y la defensa efectiva en materia tributaria.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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