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Consejo de Estado confirma legalidad de contribución adicional 2021 y niega excepción de inconstitucionalidad

Proviene de: Sentencias

1 de octubre de 2026 16:42:23

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección A. La controversia gira en torno a la legalidad de la liquidación adicional expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) a una empresa de servicios públicos, relativa al cobro de una contribución para la vigencia 2021.

Sentido de la decisión

  • Confirmación de la sentencia que negó la nulidad de la liquidación adicional y las resoluciones que confirmaron dicha liquidación.
  • Rechazo de la excepción de inconstitucionalidad invocada para inaplicar el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 en su versión original.
  • Negación de la pretensión de declarar la nulidad de los actos administrativos por falta de acto previo a la liquidación.
  • Condena en costas a la parte demandante en segunda instancia.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamentó su decisión en los siguientes puntos clave:
  • La aplicación del artículo 85 original de la Ley 142 de 1994 para determinar la base gravable de la contribución adicional 2021 no viola el principio de irretroactividad, dado que la Corte Constitucional ha establecido la reviviscencia de esta norma para evitar vacíos normativos y garantizar la seguridad jurídica.
  • La declaratoria de inexequibilidad del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, que creó la contribución adicional, tiene efectos hacia el futuro (ex nunc) y no afecta el cobro de contribuciones causadas con anterioridad a la fecha de la sentencia constitucional, incluyendo la contribución de 2021.
  • No existe vulneración del debido proceso por la ausencia de un acto previo a la liquidación, ya que la contribución adicional se calcula con base en información financiera suministrada por el contribuyente, y el procedimiento para impugnar la liquidación oficial está previsto en la ley.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió el 2 de noviembre de 2021 una liquidación adicional de contribución dirigida a la empresa demandante para la vigencia 2021. La demandante interpuso recursos administrativos de reposición y apelación, los cuales fueron confirmados por la autoridad. Posteriormente, mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la empresa solicitó la nulidad de la liquidación y de las resoluciones que confirmaron la misma, alegando inconstitucionalidad de la norma que sustentaba el cobro y vulneración de derechos constitucionales como el principio de legalidad, irretroactividad y debido proceso. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones y condenó en costas a la demandante. La decisión fue recurrida ante el Consejo de Estado, que ahora confirmó la sentencia apelada.

Efectos jurídicos de la decisión

  • La decisión obliga a la empresa demandante a cumplir con el pago de la contribución adicional correspondiente a la vigencia 2021.
  • Se mantienen vigentes los actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en relación con dicha contribución.
  • La condena en costas implica que la demandante debe asumir los costos procesales causados en segunda instancia.
Notifíquese y cúmplase conforme a la providencia. Esta decisión reafirma el marco jurídico vigente en materia tributaria y garantiza la estabilidad y seguridad jurídica en el sector de los servicios públicos. Con ello, se preserva la confianza en las actuaciones administrativas y se asegura el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas por la ley.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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