Naturaleza de la providencia y sentido de la decisión
La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado en segunda instancia, con ocasión de un recurso de apelación contra el rechazo de una demanda presentado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”.
La Sala confirmó el auto apelado que rechazó la demanda por considerar que el acto reclamado no es susceptible de control judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
- Pretensión: Declarar la nulidad de la Resolución mediante la cual se nombró un comité provisional para una liga deportiva local.
- Decisión: Rechazar la demanda por no ser el asunto sujeto de control judicial.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado sostuvo que la federación deportiva demandada es una entidad privada sin ánimo de lucro, con personería jurídica y reconocimiento oficial, que hace parte del Sistema Nacional del Deporte. Aunque está sometida a inspección, vigilancia y control por parte del Ministerio del Deporte, las decisiones internas relacionadas con la organización y administración de sus ligas constituyen actos de naturaleza privada.
En particular, el nombramiento de un comité provisional para la liga deportiva se consideró una actuación interna de la federación que no configura función administrativa susceptible de control judicial. La supervisión y validación de estatutos y reglamentos de organismos deportivos corresponde al Ministerio del Deporte, no a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Por lo tanto, la actuación impugnada no es un acto administrativo, sino una decisión interna de la entidad privada, lo que impide la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer del asunto.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó la nulidad de la Resolución emitida por la federación deportiva a principios de 2026, mediante la cual se nombró un comité provisional para reconstituir y reorganizar la liga local.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda señalando que la federación, al ser una entidad privada con funciones propias de autoprotección, no ejercía función administrativa en el acto acusado. Por ello, consideró que el asunto no era susceptible de control judicial.
La parte demandante interpuso recurso de apelación contra esta decisión, argumentando que la federación actúa dentro del Sistema Nacional del Deporte y que la decisión impugnada tenía efectos jurídicos externos que afectaban derechos fundamentales, por lo que debía ser revisada por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Efectos jurídicos de la decisión
La confirmación del auto de rechazo implica que la demanda queda sin trámite en esta jurisdicción, por lo que no se realizará control judicial sobre el acto administrativo demandado.
El expediente fue devuelto al Tribunal de origen para los efectos legales correspondientes.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó que el nombramiento de un comité provisional por parte de la federación deportiva privada es una actuación interna no sujeta a control por la jurisdicción contencioso-administrativa. La competencia para el control de las normas estatutarias y reglamentarias de estas entidades corresponde al Ministerio del Deporte. En consecuencia, la demanda fue rechazada por carecer el acto de naturaleza administrativa susceptible de escrutinio judicial en esta instancia, reafirmando así la autonomía privada de las federaciones deportivas en sus decisiones internas.