Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto emitido por la Sección Primera del Consejo de Estado en segunda instancia dentro de un proceso contencioso administrativo.
Sentido de la decisión
- Ordenar a la Secretaría de la Sección Primera dar cumplimiento al auto del 25 de septiembre de 2025.
- Disponer la remisión inmediata y sin dilación del expediente a la Sección Quinta del Consejo de Estado para que proceda a lo de su competencia.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la revocatoria, por parte de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de la sentencia que había dejado sin efecto el numeral 3 del auto del 25 de septiembre de 2025. Dicha revocatoria dejó firme el auto inicial que ordenaba abstenerse de tramitar solicitudes procesales posteriores relacionadas con el asunto y remitir el expediente a la Sección Quinta. Por tanto, resulta procedente dar cumplimiento a esa orden.
Antecedentes fácticos y procesales
- El 25 de septiembre de 2025, la Sección Primera rechazó una solicitud de aclaración de un auto previo y ordenó a la Secretaría abstenerse de tramitar cualquier solicitud procesal posterior relacionada con el asunto, además de remitir el expediente a la Sección Quinta.
- Contra esta orden, se instauró una acción de tutela alegando violaciones a los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.
- En primera instancia, la Sala de Conjueces de la Sección Quinta accedió a la tutela y dejó sin efecto el numeral 3 del auto de septiembre de 2025.
- La decisión de tutela fue impugnada por el Despacho sustanciador y la parte demandante.
- En segunda instancia, la Subsección C de la Sección Tercera revocó la sentencia que amparó la tutela, declarando improcedente esta última por falta de relevancia constitucional y ordenó enviar el expediente a la Corte Constitucional para revisión eventual.
Efectos jurídicos de la decisión
- Vincula a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado a cumplir con el auto del 25 de septiembre de 2025, específicamente a abstenerse de tramitar solicitudes procesales posteriores respecto al asunto.
- Impone la obligación de remitir el expediente a la Sección Quinta para que esta ejerza su competencia sobre el caso.
- Confirma la imposibilidad de continuar con la acción de tutela promovida en contra de la Sección Primera en este asunto, al declararse improcedente.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la competencia de la Sección Quinta en el trámite y resolución del expediente, garantizando el debido proceso y la correcta administración de justicia en el caso concreto. La Secretaría de la Sección Primera deberá cumplir de manera inmediata con la orden, evitando cualquier dilación que pueda afectar el desarrollo del proceso.