Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto interlocutorio emitido por la Sala Primera del Consejo de Estado, en segunda instancia, que resuelve el recurso de apelación interpuesto por la administración municipal de Bucaramanga contra un auto del Tribunal Administrativo de Santander. Este último había decretado medidas cautelares en un proceso de acción popular promovido por un ciudadano, en ejercicio de la acción popular prevista constitucionalmente y desarrollada por la Ley 472 de 1998, contra el municipio y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB).
Sentido de la decisión
La Sala confirmó el auto del Tribunal que ordenó la adopción y ejecución de medidas cautelares dirigidas a prevenir un daño inminente derivado del deterioro y riesgo de deslizamiento de un talud ubicado en el barrio Villa Alegría II, comuna 1 de Bucaramanga.
- Ordenó al municipio, la CDMB y a la empresa propietaria del predio involucrado, coordinar y ejecutar dentro de los 30 días siguientes a la notificación: señalización preventiva y reglamentaria en la vía afectada, implementación de medidas temporales de gestión de tránsito, realización de un estudio geotécnico y diseño de obra de estabilización, y retiro gradual del material deslizado que obstruye el espacio público.
- Estableció un plazo máximo de seis meses para iniciar las obras de mitigación y estabilización resultantes del estudio geotécnico, previa obtención de permisos ambientales.
- Disposiciones para la coordinación y reporte periódico de las actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las medidas.
Razón principal de la decisión
El fallo se sustenta en la constatación técnica de la existencia de un talud de alta pendiente con obras de mitigación deterioradas, que ha sufrido desprendimientos de material sobre el andén y la vía pública, generando un riesgo cierto y actual para peatones y conductores. Informes técnicos de la CDMB y de la Secretaría de Infraestructura municipal evidenciaron el grado de amenaza alta por fenómenos de remoción en masa y la necesidad urgente de intervención para evitar un perjuicio irremediable a derechos colectivos como la seguridad, el goce del espacio público y la movilidad.
Asimismo, se determinó que la titularidad privada del predio no exime al municipio de su responsabilidad principal en la gestión del riesgo, dada su función pública y competencias en la materia, especialmente cuando los efectos trascienden el ámbito privado y afectan intereses colectivos.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se inició por la presentación de una acción popular contra el municipio y la CDMB para proteger derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa, la salubridad pública, la seguridad y la realización de construcciones conforme a la ley. La demanda se basó en el deterioro y riesgo en un talud que obstruye el espacio público y pone en peligro la integridad de los transeúntes.
El Tribunal Administrativo de Santander admitió la demanda y decretó medidas cautelares tras verificar informes técnicos que describían el deterioro de las obras de protección del talud y la alta susceptibilidad a deslizamientos, con impacto en la vía y el andén. Se vinculó también a la empresa propietaria del predio para que participe en las medidas.
El municipio apeló argumentando la improcedencia de las medidas por ausencia de riesgo real e inminente, la falta de competencia para intervenir en propiedad privada y la inexistencia de nexo causal con su conducta. Sin embargo, la Sala Primera del Consejo de Estado confirmó la decisión del tribunal.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia obliga al municipio de Bucaramanga a liderar, coordinar y ejecutar las medidas cautelares para la gestión del riesgo en el talud, en conjunto con la CDMB y la empresa propietaria del terreno, conforme a sus competencias. Se establece la obligación de iniciar dentro de los plazos fijados las obras de estabilización y de mantener la señalización y las medidas temporales para proteger la seguridad de los peatones y conductores.
Además, se dispone que el municipio deberá informar periódicamente sobre las actuaciones realizadas en cumplimiento de la medida cautelar, bajo la supervisión del Tribunal Administrativo de Santander.
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