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Consejo de Estado niega prueba testimonial en segunda instancia por falta de pertinencia y utilidad

Proviene de: Sentencias

1 de octubre de 2026 16:47:5

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, emitió un auto en segunda instancia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La entidad demandante solicitó la nulidad parcial de dos resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), vinculando a una empresa relacionada con la actividad petrolera. En primera instancia, el Tribunal negó la práctica de prueba testimonial solicitada por la demandada, al considerar que la controversia se limitaba a la interpretación de normas sobre la liquidación de regalías por explotación de hidrocarburos, por lo que la prueba testimonial no resultaba pertinente ni útil. La demandada interpuso recursos que fueron desestimados por el Consejo de Estado, que confirmó la improcedencia de la apelación contra el auto que fijó el trámite a sentencia anticipada.

Sentido de la decisión

La providencia resuelve lo siguiente:
  • Negar la solicitud de práctica de prueba testimonial en segunda instancia por parte de la entidad demandada.
  • Ordenar que, una vez en firme la decisión, se continúe con el trámite del proceso.

Razón principal de la decisión

El Consejo de Estado fundamenta su decisión en que, aunque formalmente la solicitud de prueba testimonial se ajusta al numeral 2 del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la prueba no supera el juicio general de admisibilidad probatoria. En particular:
  • La prueba testimonial debe cumplir con los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad.
  • El testimonio solicitado tiene carácter técnico, relacionado con procesos de producción incremental y aspectos específicos de la curva básica de producción.
  • La controversia planteada en el proceso es de naturaleza jurídica, centrada en la interpretación normativa sobre la liquidación de regalías.
  • Por tanto, la prueba testimonial no aportaría hechos relevantes ni elementos decisivos para resolver la controversia jurídica, siendo considerada impertinente e inútil.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La demanda fue presentada el 25 de septiembre de 2023, solicitando la nulidad parcial y total de resoluciones relacionadas con la liquidación de regalías en el sector petrolero. En la contestación de la demanda, la entidad demandada solicitó la práctica de prueba testimonial para que un testigo con conocimiento técnico explicara aspectos sobre la producción incremental y la aplicación de beneficios legales en materia de regalías. El Tribunal de primera instancia ajustó el trámite a sentencia anticipada y negó la práctica del testimonio por considerarlo impertinente. La demandada interpuso recursos de reposición y apelación, que fueron desestimados por no ser procedentes contra este tipo de autos. La entidad demandada insistió en la solicitud de pruebas en segunda instancia, lo que fue objeto de análisis en la providencia reseñada.

Efectos jurídicos de la providencia

La decisión es vinculante para las partes en el proceso, especialmente para la entidad demandada, a quien se le niega la práctica de la prueba testimonial solicitada en segunda instancia. Esto implica que el proceso continuará sin la incorporación de dicho medio probatorio y se procederá a su resolución conforme al trámite ajustado a sentencia anticipada.

Consideraciones procesales adicionales

El auto recuerda que el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia son excepcionales y solo proceden en los eventos taxativos del artículo 212 del CPACA. Además, reitera que la admisibilidad probatoria exige superar el juicio de conducencia, pertinencia y utilidad, conforme al artículo 168 del Código General del Proceso. Finalmente, la providencia destaca que el testimonio solicitado, aunque conducente en abstracto, no cumple con los requisitos de pertinencia y utilidad, pues no contribuye a esclarecer el problema jurídico principal del proceso. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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