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Consejo de Estado admite recurso de apelación contra sentencia del Tribunal Administrativo de Santander

Proviene de: Sentencias

1 de octubre de 2026 16:47:46

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado en segunda instancia, en el marco de un proceso contencioso administrativo sobre controversias contractuales. La providencia admite el recurso de apelación planteado contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Santander.

Sentido de la decisión

  • Admisión del recurso de apelación presentado por la parte demandante.
  • Remisión del expediente al Consejo de Estado para que decida sobre la admisión definitiva del recurso y, en caso de ser procedente, continúe el trámite correspondiente.
  • Notificación personal al agente del Ministerio Público y notificación por estado a las partes.
  • Comunicación del auto a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que ejerza sus competencias, si lo considera pertinente.
  • Establecimiento de un término para que las partes puedan pronunciarse sobre las apelaciones formuladas por otros intervinientes.
  • Posibilidad de decretar pruebas adicionales y, una vez practicadas, otorgar un término para la presentación de alegatos por escrito.

Razón principal de la decisión

La admisión del recurso se sustenta en la competencia del Consejo de Estado para conocer en segunda instancia las apelaciones contra sentencias de tribunales administrativos cuando la cuantía del proceso excede los quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, en este caso, superada la cuantía establecida para el año 2024. Esta competencia está regulada en los artículos 150, 152 numeral 4, 157 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El proceso se originó por una demanda presentada por un consorcio de obras contra el municipio demandado, en relación con controversias contractuales. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la demanda mediante sentencia del 20 de agosto de 2026. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, el cual fue sustentado dentro de los términos legales.

Efectos jurídicos de la providencia

La admisión del recurso implica que el expediente será remitido al Consejo de Estado para que resuelva sobre la procedencia definitiva del recurso de apelación y continúe con el trámite correspondiente. Asimismo, las partes quedan habilitadas para participar en el proceso de segunda instancia, pudiendo pronunciarse sobre las apelaciones de otros intervinientes y aportar pruebas adicionales si el tribunal lo ordena. Se establecen términos específicos para la presentación de alegatos escritos posteriores a la práctica de pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 247 del CPACA. Finalmente, se ordenó notificar personalmente al agente del Ministerio Público y por estado a las demás partes, y comunicar el auto a la entidad encargada de la defensa jurídica del Estado para que ejerza las funciones correspondientes, garantizando así la correcta representación y defensa de los intereses estatales en esta etapa procesal. De esta manera, el proceso continuará bajo la supervisión del Consejo de Estado, asegurando el cumplimiento de las normas y la protección de los derechos de las partes involucradas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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