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Auto del Consejo de Estado reconoce cesión de derechos litigiosos sin sustitución procesal

Proviene de: Sentencias

1 de octubre de 2026 16:50:21

Naturaleza de la providencia e instancia

La decisión es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, en segunda instancia, en el marco de un proceso ejecutivo.

Sentido de la decisión

  • Reconoce para efectos procesales la cesión de derechos económicos y litigiosos realizada entre el cedente y el cesionario.
  • Declara al cesionario como litisconsorte cuasinecesario del cedente en el proceso mientras este mantenga su calidad de parte.
  • Niega la sustitución procesal por no existir aceptación expresa de la parte ejecutada, según lo previsto en la ley procesal.
  • Reconoce personería al apoderado judicial del cesionario conforme al poder presentado.
  • Ordena devolver el expediente al despacho de origen para continuar con el trámite.

Razón principal de la decisión

La decisión se sustenta en la interpretación del artículo 68 del Código General del Proceso, que establece que la cesión de derechos litigiosos puede producir sustitución procesal únicamente si la parte contraria acepta expresamente dicha sustitución. En ausencia de dicha aceptación expresa, el cesionario debe intervenir como litisconsorte sin desplazar al cedente de la relación procesal. La parte ejecutada no manifestó aceptación expresa de la sustitución, por lo que no procede reconocerla.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso ejecutivo se originó a partir de un título judicial derivado de un proceso declarativo. El cedente celebró un contrato de cesión de derechos económicos y litigiosos con un fideicomiso, mediante el cual transfirió el cien por ciento de los derechos pendientes de cumplimiento en el proceso ejecutivo. El apoderado del cedente informó al tribunal sobre la cesión y solicitó el reconocimiento procesal del cesionario y su personería para actuar en representación. La parte ejecutada, a través de su representante, manifestó que, según la administración, la obligación se encontraba cancelada, pero indicó que acataría la decisión judicial sobre el recurso de apelación. No se pronunció expresamente sobre la aceptación de la sustitución procesal.

Efectos jurídicos de la providencia

La providencia vincula al proceso ejecutivo en curso y produce los siguientes efectos:
  • Reconoce formalmente la cesión de derechos para efectos procesales, permitiendo que el cesionario intervenga en el proceso.
  • Establece que, en ausencia de aceptación expresa de la parte ejecutada, el cesionario debe actuar como litisconsorte cuasinecesario, compartiendo la representación procesal con el cedente.
  • Confirma que la sustitución procesal no se puede efectuar sin la aceptación expresa requerida por la ley.
  • Faculta al apoderado judicial del cesionario para representar sus intereses dentro del proceso.
  • Impulsa la continuación del trámite judicial con la inclusión del cesionario en la calidad procesal reconocida.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia del respeto a las formalidades procesales y garantiza la correcta representación de las partes en procesos judiciales, evitando que la cesión de derechos derive en cambios procesales sin el consentimiento debido de los involucrados. Así, se asegura la transparencia y legalidad en la gestión de los procesos ejecutivos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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