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Acuerdo 8672 de 2026: Programa de Transparencia y Ética Empresarial en EAAB-ESP

Proviene de: Acuerdos

2 de octubre de 2026 17:6:54

Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha

El Acuerdo 8672 de 2026 fue expedido por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP (EAAB-ESP) en octubre de 2026. Se constituye como un acto administrativo de carácter normativo.

Objeto de la norma

El Acuerdo regula el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) de la EAAB-ESP, orientado a la prevención, detección y gestión de riesgos que afecten la integridad pública, la transparencia y la ética en la gestión empresarial de la entidad.

Cambios normativos concretos

  • Adopción del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) que amplía las obligaciones en materia de transparencia y ética pública, conforme a la Ley 1474 de 2011, Ley 2195 de 2022 y el Decreto 1122 de 2024.
  • Incorporación de un modelo integral de gestión de riesgos para la integridad pública, lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
  • Establecimiento de roles y responsabilidades para la supervisión, administración, monitoreo y auditoría del Programa, articulado con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
  • Implementación de mecanismos para la debida diligencia en la gestión contractual y relacionamiento con terceros.
  • Definición de canales unificados para la denuncia de actos de corrupción y protección al denunciante.
  • Fortalecimiento de la transparencia mediante el acceso a la información pública, uso de datos abiertos y estrategias de comunicación con los grupos de interés.
  • Establecimiento de metas a 2030 para la capacitación, actualización normativa, evaluación de controles y consolidación de espacios de rendición de cuentas.
  • Creación de redes internas y externas para la articulación institucional en temas de integridad y transparencia.

Obligaciones creadas

  • Junta Directiva: Aprobar el Programa, revisar informes de seguimiento y auditoría, y hacer seguimiento anual al cumplimiento.
  • Comité de Gobierno Corporativo y Comité Corporativo: Avalar el Programa, aprobar planes de ejecución y monitoreo, y hacer seguimiento a su cumplimiento.
  • Secretaría General: Asesorar en la formulación, liderar el ciclo del Programa, presentar reportes anuales y coordinar la gestión de denuncias y protección al denunciante.
  • Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control: Asesorar en la formulación y seguimiento del Plan de Ejecución, monitorear la gestión de riesgos y promover la actualización del Programa.
  • Líderes temáticos y de enfoques del Sistema Único de Gestión (SUG): Formular y ejecutar acciones para cumplir el Programa, promover la cultura de integridad y presentar reportes anuales.
  • Oficina de Control Interno y Gestión: Realizar auditorías, seguimiento, evaluación y propuestas de mejora al Programa.
  • Servidores y proveedores: Cumplir con los lineamientos del Programa, participar en actividades formativas y respetar los mecanismos de denuncia.
  • Establecer y mantener actualizadas matrices de riesgos para integridad pública en todos los procesos institucionales.
  • Adoptar medidas de debida diligencia en la vinculación y gestión de terceros, incluyendo identificación de beneficiarios finales y análisis de transacciones.
  • Garantizar la publicación oportuna y actualizada de la información pública mínima obligatoria y la atención de solicitudes de información, conforme a la Ley 1712 de 2014.
  • Implementar estrategias para fortalecer la cultura organizacional basada en integridad, ética y legalidad.

Ámbito de aplicación

El Programa aplica al Distrito Capital, de forma directa y obligatoria para la Junta Directiva, Alta Gerencia, servidores públicos y proveedores de la EAAB-ESP. También incluye mecanismos de participación y comunicación con otros grupos de interés como usuarios, comunidad, autoridades y medios de comunicación.

Excepciones o exclusiones

No se establecen exclusiones expresas en el Acuerdo. La norma se integra con el marco legal vigente aplicable a la EAAB-ESP y sus procesos.

Base legal

El Acuerdo se fundamenta en la Constitución Política de Colombia, Ley 142 de 1994, Ley 1474 de 2011, Ley 2195 de 2022, Decreto 1122 de 2024, Decreto 714 de 1996, Código de Comercio, y normas distritales aplicables al Distrito Capital.

Fecha de entrada en vigencia

El Programa y las disposiciones del Acuerdo entran en vigencia a partir de su publicación en octubre de 2026.

Régimen de transición o plazos de implementación

  • El Programa se implementa con un horizonte hasta 2030, estableciendo metas específicas para cada objetivo.
  • Se prevé un ciclo cuatrienal para la formulación, validación, aprobación y publicación del Programa, con modificaciones anuales si son necesarias.
  • Las actividades de ejecución, seguimiento y auditoría se realizarán de forma anual o según periodicidad establecida para cada reporte.
  • La actualización de matrices de riesgos y demás instrumentos metodológicos se ejecuta conforme a los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

Conclusiones

El Acuerdo 8672 de 2026 representa un avance significativo en la gestión de integridad, transparencia y ética empresarial dentro de la EAAB-ESP. La implementación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial fortalecerá la confianza de los ciudadanos en la entidad, asegurando que los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se presten bajo los más altos estándares éticos y de transparencia. Además, la normativa establece un marco claro de responsabilidades y mecanismos efectivos para la prevención y mitigación de riesgos, así como para la rendición de cuentas y participación de los diferentes actores involucrados. En conjunto, estas medidas contribuirán a consolidar una cultura organizacional basada en la integridad y el buen gobierno, alineada con las mejores prácticas nacionales e internacionales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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