Entidad emisora, tipo de acto y fecha
La presente norma fue expedida por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) mediante la Resolución número 0199531 de 2026, con fecha 1 de octubre de 2026.
Objeto de la norma
La resolución tiene por objeto adicionar la Resolución 0001012 de 2022, en materia de delegación de funciones, específicamente para ampliar las facultades delegadas al Director de Liquidaciones y Garantías en relación con el reconocimiento y pago de pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2, así como en el procedimiento de reintegro de recursos reconocidos sin justa causa.
Cambios normativos concretos
- Se adiciona un inciso al parágrafo 2° del artículo 2° de la Resolución 0001012 de 2022 para delegar en el Director de Liquidaciones y Garantías la facultad de ordenar el gasto correspondiente al reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS-CoV-2 COVID-19.
- Esta delegación abarca las pruebas realizadas desde el inicio de la emergencia sanitaria hasta su finalización, así como las posteriores, conforme a los procesos de verificación señalados en las Resoluciones 61289 y 61290 de 2024 y sus modificaciones.
- Se adiciona el numeral 6° al artículo 3° de la Resolución 0001012 de 2022, delegando en el Director de Liquidaciones y Garantías la función de adelantar el procedimiento de reintegro de recursos reconocidos sin justa causa, en los casos bajo su competencia.
Obligaciones creadas
- El Director de Liquidaciones y Garantías de la ADRES debe ordenar el gasto para el reconocimiento y pago de las pruebas diagnósticas de COVID-19, conforme a los procedimientos y términos establecidos en las resoluciones correspondientes.
- Debe adelantar el procedimiento administrativo para el reintegro de recursos reconocidos sin justa causa, incluyendo la resolución de requerimientos, la ordenación del reintegro mediante acto administrativo y la resolución de recursos interpuestos respecto de dicho acto.
- El procedimiento para reintegros debe seguir lo previsto en el artículo 3° del Decreto Ley 1281 de 2002 modificado por el artículo 7° de la Ley 1949 de 2019, así como las resoluciones ministeriales aplicables.
Ámbito de aplicación
La norma aplica a nivel nacional y está dirigida a la ADRES, específicamente a la Dirección de Liquidaciones y Garantías, en relación con los procesos de reconocimiento, pago y reintegro sobre las pruebas de SARS-CoV-2 COVID-19 realizadas en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones o exclusiones expresas en la norma respecto de la delegación otorgada.
Base legal para la expedición
La resolución se expide en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, los numerales 7° y 12 del artículo 9° del Decreto 1429 de 2016, y demás normas concordantes en materia de delegación de funciones administrativas.
Fecha de entrada en vigencia y régimen de transición
La resolución rige a partir de la fecha de su publicación, es decir, desde el 1° de octubre de 2026. No se establecen plazos especiales de transición o implementación adicionales.
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Este acto administrativo amplía las facultades delegadas al Director de Liquidaciones y Garantías de la ADRES para el manejo integral de los procesos relacionados con el reconocimiento, pago y reintegro de recursos vinculados a las pruebas diagnósticas de COVID-19, en cumplimiento del marco normativo vigente, garantizando así una gestión eficiente y oportuna en beneficio del sistema de salud y de los ciudadanos.