Objeto de la Circular
La Circular regula el reporte de información al SISMED, en particular, modifica aspectos relacionados con el inicio del reporte obligatorio bajo una nueva estructura técnica y la transitoriedad para la implementación de dicho reporte.
Cambios normativos principales
- Modificación del artículo 10 de la Circular 21 de 2026 para extender el período de prueba del nuevo esquema de reporte hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Establecimiento del 1° de enero de 2027 como la fecha a partir de la cual será obligatorio reportar la información conforme a los Anexos Técnicos número 1 y número 2 de la Circular 21 de 2026.
- Supresión de la obligación de presentar un reporte de información correspondiente a los meses de 2026 bajo la nueva estructura, que inicialmente debía entregarse a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
- Modificación del artículo 12 de la Circular 21 de 2026 para que la vigencia y derogatoria de normas anteriores surta efecto respecto de las transacciones efectuadas a partir del 1° de enero de 2027, manteniendo las normas anteriores vigentes para transacciones hasta el 31 de diciembre de 2026.
Obligaciones establecidas
| Obligados | Obligación | Plazo o periodo |
| Actores con Rol 1 | Presentar reporte conforme a los Anexos Técnicos 1 y 2 | Primer reporte: transacciones de enero de 2027, a enviar del 1° al 28 de febrero de 2027 |
| Actores con Rol 2 | Presentar reporte conforme a los Anexos Técnicos 1 y 2 | Primer reporte: transacciones de enero a marzo de 2027, a enviar del 1° al 30 de abril de 2027 |
| Todos los obligados | Durante el período de prueba (1° de julio a 31 de diciembre de 2026), podrán realizar envíos voluntarios de prueba bajo la nueva estructura sin carácter vinculante | Período de prueba extendido hasta el 31 de diciembre de 2026 |
| Fabricantes, importadores, titulares de registro sanitario e importadores de medicamentos vitales no disponibles | Reportar transacciones hasta el 31 de diciembre de 2026 conforme a la Circular 06 de 2018 y sus modificatorias | Reportes correspondientes al mes de diciembre de 2026, a enviar del 1° al 31 de enero de 2027 |
| Otros actores obligados | Reportar transacciones hasta el 31 de diciembre de 2026 conforme a la Circular 06 de 2018 y sus modificatorias | Reportes correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2026, a enviar del 1° de enero al 15 de febrero de 2027 |
Ámbito de aplicación
La Circular es de aplicación nacional y afecta a todos los actores obligados a reportar información de precios de medicamentos y dispositivos médicos al SISMED, incluidos fabricantes, importadores, titulares de registro sanitario y demás actores definidos en la normativa vigente.
Excepciones y disposiciones transitorias
- Las transacciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 continuarán reportándose bajo la estructura anterior, conforme a la Circular 06 de 2018 y sus modificatorias.
- Durante el período de prueba, los reportes bajo la nueva estructura son voluntarios y no tienen carácter vinculante.
- Se elimina la obligación de reportar nuevamente la información de 2026 bajo la nueva estructura antes de que esta sea obligatoria.
Base legal y vigencia
La norma se expide con fundamento en los artículos 245 de la Ley 100 de 1993, 87 de la Ley 1438 de 2011, 72 de la Ley 1753 de 2015 y en desarrollo del Decreto 705 de 2016. La Circular 000024 de 2026 rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y sus disposiciones surten efecto respecto de las transacciones a partir del 1° de enero de 2027.
Régimen de transición
- Extensión del período de prueba para el nuevo reporte al SISMED hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Continuidad en la aplicación de la normativa anterior para reportes correspondientes a transacciones hasta esa fecha, incluso si el plazo para su envío vence en 2027.
- Inicio obligatorio del reporte conforme a la nueva estructura a partir del 1° de enero de 2027.
Conclusión
La Circular 000024 de 2026 busca facilitar la transición hacia un nuevo esquema de reporte de precios de medicamentos y dispositivos médicos, otorgando un periodo adicional para la adaptación de los actores involucrados. Con la extensión del período de prueba y el mantenimiento temporal de la normativa vigente, se garantiza la continuidad y calidad en la información reportada al SISMED, fortaleciendo la transparencia y el control en el sector salud a partir de 2027.