Entidad emisora, número y fecha
La Circular No. 358 de 2026 fue expedida por la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el 30 de septiembre de 2026.
Objeto de la norma
La circular regula la publicación oficial de los precios de referencia de venta al público para la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM (Diésel) y sus mezclas con biocombustibles, aplicables en todo el territorio nacional.
Cambios normativos concretos
- Actualización de los precios de referencia para los combustibles mencionados, vigentes desde el 1 de octubre de 2026.
- Publicación del documento técnico de la estructura de precios para dichos combustibles, incluyendo desgloses de componentes como ingreso al productor, tarifas de transporte, márgenes de distribución e impuestos.
- Incorporación de precios diferenciados para municipios reconocidos como zonas de frontera y para municipios del departamento de Nariño, conforme a resoluciones específicas del Ministerio de Minas y Energía.
- Referencia a las resoluciones ministeriales que fijan el ingreso al productor para gasolina motor corriente, ACPM y biocombustibles a partir de fechas previas a la vigencia de esta circular.
- Consideración de las disposiciones tributarias aplicables, incluyendo la Ley 2093 de 2021 y la Ley 1819 de 2016, en la composición de la estructura de precios.
Obligaciones creadas
- Los operadores y comercializadores de combustibles deben considerar los precios de referencia publicados para la venta al público a partir del 1 de octubre de 2026.
- Los precios máximos de venta al público deben calcularse conforme a la estructura de precios establecida en la circular y sus anexos, que incluye componentes detallados como ingreso al productor, transporte, márgenes, impuestos y otros cargos.
- En municipios de zonas de frontera y en municipios del departamento de Nariño, se deben aplicar las proporcionalidades y precios especiales establecidos en resoluciones ministeriales y normativas de la CREG.
Ámbito de aplicación
La circular tiene aplicación nacional y está dirigida a todos los agentes del sector de comercialización de combustibles líquidos, incluyendo productores, importadores, distribuidores mayoristas y minoristas, así como a las autoridades y entes reguladores relacionados con la fijación y control de precios de combustibles.
Excepciones o exclusiones
Se excluyen expresamente las tarifas y precios para municipios y zonas sujetos a regulaciones especiales, como las zonas de frontera y municipios del departamento de Nariño, donde se aplican precios y fórmulas diferenciadas conforme a las resoluciones 40533 y 40534 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía.
Base legal
La circular se expide en ejercicio de las funciones delegadas por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, en virtud de la Resolución 40193 de 2021 y las resoluciones CREG 104 001 de 2022, 104 004 y 104 005 de 2026, así como disposiciones tributarias contenidas en la Ley 2093 de 2021 y la Ley 1819 de 2016.
Fecha de entrada en vigencia
Los precios de referencia y la estructura de precios aquí publicados entran en vigencia a partir del 1 de octubre de 2026.
Régimen de transición o plazos de implementación
No se establecen plazos de transición adicionales; la circular indica que los precios y estructuras de precios deberán ser aplicados desde la fecha de vigencia indicada.
Precios de referencia para las 13 principales ciudades
| Ciudad | Gasolina Motor Corriente ($/gal) | ACPM ($/gal) |
| Bogotá | 16,377 | 11,616 |
| Medellín | 16,297 | 11,641 |
| Cali | 16,386 | 11,763 |
| Barranquilla | 16,010 | 11,291 |
| Cartagena | 15,967 | 11,256 |
| Montería | 16,217 | 11,506 |
| Bucaramanga | 16,135 | 11,364 |
| Villavicencio | 16,477 | 11,716 |
| Pereira | 16,322 | 11,703 |
| Manizales | 16,350 | 11,688 |
| Ibagué | 16,291 | 11,607 |
| Pasto | 13,966 | 10,529 |
| Cúcuta | 14,328 | 9,486 |
| Promedio | 15,933 | 11,320 |
Estructura de precios y componentes
La circular contiene el desglose detallado de los componentes que integran el precio máximo de venta al público para los combustibles regulados, incluyendo:
- Ingreso al productor o importador.
- Tarifas de transporte mayorista (por poliductos y transporte a plantas no conectadas).
- Márgenes de los distribuidores mayoristas y minoristas.
- Costos de transporte minorista.
- Impuestos nacionales, impuesto al carbono, sobretasa y IVA aplicables.
- Otros cargos, como tarifa de marcación, pérdidas por evaporación, y pagos para planes de expansión y continuidad de la red de poliductos.
Para mezclas con biocombustibles (gasolina oxigenada E10 y mezcla ACPM-B10), la estructura considera proporciones específicas del ingreso al productor y costos asociados tanto para combustibles fósiles como para biocombustibles, según corresponda.
Consideraciones especiales
- En zonas de frontera se aplican proporcionalidades y cargos adicionales conforme a la Resolución CREG 104 005 de 2026 y la Resolución 40533 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía.
- En municipios del departamento de Nariño se aplican precios de referencia específicos según Resolución 40534 de 2026.
- Los costos de transporte y márgenes se ajustan conforme a resoluciones vigentes de la CREG que regulan dichos componentes.
- Los impuestos aplicables consideran las disposiciones vigentes del Estatuto Tributario y leyes tributarias mencionadas.
Esta circular busca garantizar la transparencia y regulación adecuada de los precios de combustibles líquidos en Colombia, asegurando que los agentes del mercado apliquen los precios de referencia oficiales y cumplan con los lineamientos establecidos para beneficio de consumidores y la estabilidad del mercado energético nacional.