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Circular CREG 360 de 2026: publicación de precios de referencia para combustibles líquidos

Proviene de: Circulares

6 de octubre de 2026 10:25:10

Objeto y ámbito de aplicación

La Circular 360 de 2026 de la CREG regula la publicación y actualización de los precios de referencia de venta al público de los combustibles líquidos mencionados. Su ámbito de aplicación es nacional y afecta a los agentes que intervienen en la cadena de suministro de gasolina y ACPM, incluyendo productores, importadores, distribuidores y comercializadores.

Cambios normativos concretos

  • Publicación de los precios de referencia vigentes para 13 ciudades principales, aplicables desde el 2 de octubre de 2026.
  • Actualización del ingreso al productor para gasolina motor corriente, ACPM, alcohol carburante y biocombustible para motores diésel, según resoluciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de Minas y Energía.
  • Detallamiento de la estructura general de precios para gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada (E10), ACPM y mezcla ACPM - biodiésel (B10), con sus respectivos componentes tarifarios.
  • Inclusión de estructuras específicas para municipios reconocidos como zonas de frontera y para ciertos municipios del departamento de Nariño, conforme a resoluciones sectoriales.

Obligaciones creadas

  • La CREG debe publicar y mantener actualizados los precios de referencia de venta al público para los combustibles regulados, conforme a la metodología establecida en las resoluciones vigentes.
  • Los agentes de la cadena de combustibles deben determinar los precios de referencia aplicables a sus municipios, aplicando la estructura general de precios y los componentes tarifarios indicados en la Circular y las resoluciones relacionadas.
  • Los productores e importadores deben considerar los ingresos al productor fijados por los Ministerios de Hacienda y Minas y Energía.
  • Los agentes deben aplicar los criterios para el cálculo de la base gravable y tarifas de la sobretasa sobre gasolina motor corriente y ACPM, conforme a la Ley 2093 de 2021.
  • Los precios deben incorporar los impuestos nacionales, impuestos al carbono, sobretasas, IVA, tarifas de transporte, márgenes de distribución, pérdidas por evaporación y otros cargos específicos señalados en la estructura de precios.

Estructura general de precios

La Circular incluye tablas detalladas con los componentes tarifarios para los siguientes combustibles:
CombustibleIngreso al productor (COP/galón)Impuestos principales (COP/galón)Otros componentes
Gasolina Motor Corriente10.790,85Impuesto nacional: 801,27
Impuesto al carbono: 210,00
Sobretasa: 1.744,00
Tarifas de transporte, márgenes de distribución, IVA, pérdida por evaporación, tarifa de marcación, planes de expansión y continuidad
Gasolina Motor Corriente Oxigenada (E10)Ingreso proporcional de gasolina (9.711,77) e alcohol carburante (1.078,27)Impuestos proporcionales ajustados a mezclaIgual que gasolina, con ajuste por mezcla de alcohol carburante
ACPM6.296,22Impuesto nacional: 766,93
Impuesto al carbono: 237,34
Sobretasa: 413,00
Componentes similares a gasolina, ajustados a ACPM
Mezcla ACPM - Biodiésel (B10)Ingreso proporcional ACPM (5.666,60) y biocombustible (1.834,58)Impuestos proporcionales ajustados a mezclaComponentes similares a ACPM, con ajuste por mezcla de biocombustible
Los componentes tarifarios que dependen del sitio de entrega o ruta de transporte se calculan según normas específicas citadas en la Circular y las resoluciones relacionadas.

Excepciones y particularidades

  • Para municipios en zonas de frontera, se aplican proporcionalidades y componentes específicos para ingresos al productor y otros cargos, conforme a la Resolución CREG 104 005 de 2026 y resoluciones ministeriales.
  • Para municipios del departamento de Nariño, los precios de referencia son los establecidos por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución 40547 de 2026.
  • Ciertos departamentos y municipios están exentos del impuesto al carbono, según la Ley 1819 de 2016.

Base legal y vigencia

La Circular se expide en ejercicio de las funciones delegadas a la CREG por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía, conforme a la Resolución 40193 de 2021, la Ley 2093 de 2021, la Ley 1819 de 2016 y las resoluciones CREG 104 001 de 2022, 104 004 y 104 005 de 2026, entre otras. La Circular 360 de 2026 entra en vigencia a partir del 2 de octubre de 2026.

Régimen de transición

No se establece un régimen de transición específico en la Circular; los precios y estructuras tarifarias empiezan a regir desde la fecha señalada, aplicándose a todos los agentes y municipios sujetos a la regulación. --- Este resumen ejecutivo presenta de forma objetiva y estructurada los principales aspectos de la Circular 360 de 2026 de la CREG, que actualiza y publica los precios de referencia para combustibles líquidos en Colombia, garantizando transparencia y uniformidad en la regulación del mercado de combustibles líquidos a nivel nacional.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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