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Circular 007 de 2026: Modificación a la administración del contingente de exportación de azúcar para 2026

Proviene de: Circulares

6 de octubre de 2026 10:26:59

Objeto de la norma

La Circular regula la distribución, verificación y reasignación del contingente de exportación de azúcar, panela y productos con contenido de azúcar en el marco del Acuerdo para la Promoción Comercial Colombia - Estados Unidos, vigencia 2026.

Cambios normativos

Modifica los numerales 8 y 9 del Título I de la Circular 009 de 24 de diciembre de 2025, relativos a:
  • La verificación del uso de los cupos asignados.
  • El procedimiento de reasignación de cupos no utilizados.

Obligaciones establecidas

  • Verificación del uso de cupos (numeral 8): El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones debe verificar la utilización de los cupos asignados a través de los Certificados de Elegibilidad.
  • Exportadores:
    • Primera verificación (26 de octubre al 5 de noviembre de 2026): Informar la utilización del cupo otorgado mediante el módulo “Contingentes de Exportación” de la VUCE, adjuntando las Declaraciones de Exportación.
    • Segunda verificación (dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del periodo de utilización): Informar la utilización definitiva del cupo asignado con las Declaraciones de Exportación definitivas.
    • Para certificados no utilizados: Enviar oficio firmado por el representante legal con la relación de Certificados de Elegibilidad y justificación de no utilización.
    • En caso de operaciones en proceso de exportación: Acreditar con Solicitud de Autorización de Embarque (SAE) o, para exportaciones desde Zona Franca, con Formulario de Movimiento de Mercancías o Declaraciones de Exportación.
  • Reasignación de cupos (numeral 9):
    • El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior revisará el 9 de noviembre de 2026 el uso de los cupos.
    • Si un usuario no ha utilizado al menos el 70% del cupo asignado, el Ministerio tomará las toneladas no utilizadas y dará inicio a la reasignación.
    • El 11 de noviembre de 2026 se publicarán las toneladas disponibles para reasignación en la página web de la VUCE.
    • Podrán participar en la reasignación usuarios históricos y nuevos que no hayan tenido cupo asignado o que hayan utilizado al menos el 70% de su asignación.
    • Para participar, los usuarios deben cargar las Declaraciones de Exportación o Solicitudes de Autorización de Embarque (SAE) en el módulo “Contingente de Exportación” de la VUCE hasta el 5 de noviembre de 2026.
    • La recepción de solicitudes de reasignación será entre el 13 y el 23 de noviembre de 2026.
    • El 27 de noviembre de 2026 se publicarán las toneladas reasignadas y la información de producción certificada por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar (FEPA), cuando aplique.
    • Los Certificados de Elegibilidad para los cupos reasignados se solicitarán entre el 30 de noviembre y el 28 de diciembre de 2026 y deberán ser utilizados hasta el 28 de diciembre de 2026.
    • El productor será responsable de nacionalizar su producto en la aduana estadounidense hasta el 31 de diciembre de 2026.

Ámbito de aplicación

La Circular tiene aplicación nacional y está dirigida a los usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo involucrados en la administración y uso del contingente de exportación de azúcar y productos relacionados, así como a los exportadores que participan en dicho contingente.

Excepciones y exclusiones

No se establecen excepciones o exclusiones expresas en la Circular.

Base legal

La norma se expide en ejercicio de las facultades legales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para administrar los contingentes de exportación y en aplicación del Acuerdo para la Promoción Comercial Colombia - Estados Unidos.

Vigencia y régimen de transición

La Circular 007 de 2026 entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial el 5 de octubre de 2026. Los plazos para las diferentes etapas del proceso se detallan en el cronograma adjunto y contemplan fechas específicas para solicitudes, verificaciones y reasignaciones durante la vigencia del contingente 2026.
EtapaFecha
Solicitud de asignación inicial29 de diciembre de 2025 al 5 de enero de 2026
Publicación asignación inicial8 de enero de 2026
Solicitud Certificado de Elegibilidad9 de enero a 28 de diciembre de 2026
Devolución voluntaria de cupo9 al 26 de junio de 2026
Publicación cupos devueltos3 de julio de 2026
Solicitud asignación por devolución voluntaria6 al 10 de julio de 2026
Publicación asignación por devolución17 de julio de 2026
Primera verificación uso de cupos26 de octubre a 5 de noviembre de 2026
Segunda verificación uso de cuposDentro de los 5 días hábiles posteriores al periodo de utilización
Publicación toneladas para reasignación11 de noviembre de 2026
Recepción solicitudes reasignación13 al 23 de noviembre de 2026
Publicación toneladas reasignadas27 de noviembre de 2026
Solicitud Certificado para reasignación30 de noviembre a 28 de diciembre de 2026
Vigencia uso certificados reasignadosHasta 28 de diciembre de 2026
Plazo máximo nacionalización aduana EE.UU.31 de diciembre de 2026

Con esta Circular, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo busca optimizar el uso del contingente de exportación de azúcar y productos relacionados, garantizando una distribución eficiente y transparente que fomente la competitividad y el cumplimiento de los compromisos del Acuerdo para la Promoción Comercial Colombia - Estados Unidos durante el año 2026.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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