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Consulta sobre funcionamiento de proyectos de comunidades energéticas es respondida por la CREG

Proviene de: Conceptos

6 de octubre de 2026 10:27:30

La CREG recordó que su función consultiva se limita a materias de su competencia y no resuelve casos particulares, que son competencia de otras entidades como la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o la Superintendencia de Industria y Comercio. En este caso, se respondió una consulta sobre la posibilidad de que un usuario con varias sedes, en una de las cuales desarrolla un proyecto de generación con paneles solares, pueda consumir la energía generada en el sitio de instalación y utilizar la red pública para el consumo en las demás sedes.

Condiciones para la autogeneración colectiva

La regulación no utiliza la noción de "sede" como criterio determinante, sino que analiza las condiciones de la autogeneración colectiva (AC) y la generación distribuida colectiva (GDC). La AC es una modalidad de comunidades energéticas donde los usuarios comparten activos de generación conectados al mismo sistema de distribución local (SDL) y con capacidad nominal agregada menor a 5 MW. No existe un mecanismo para trasladar físicamente energía entre sedes ni compensaciones libres entre consumos. Los excedentes de energía se tratan individualmente por usuario según la Resolución CREG 101 072 de 2025. Además, se deben respetar reglas específicas de medición, representación comercial y liquidación conforme al porcentaje de distribución de excedentes (PDE) y capacidad instalada por usuario para fines comerciales (CINAC).

Opciones para el reconocimiento de excedentes

Cuando la capacidad agregada de los activos de generación es menor o igual a 1 MW, se contemplan dos casos para el reconocimiento de excedentes: 1. Si la capacidad instalada es menor o igual a 100 kW por usuario y el porcentaje de distribución de excedentes es inferior al 10%, se aplican las reglas para autogeneradores pequeños con compensación de energía mediante crédito de energía. 2. Si la capacidad instalada por usuario supera los 100 kW o el porcentaje de distribución es igual o superior al 10%, se aplican otras reglas de liquidación que consideran costos adicionales definidos en la regulación. En ambos casos, la liquidación se realiza de forma individual por usuario conforme al PDE y se valoran los excedentes que superan el crédito de energía a precio de bolsa nacional.

Generación distribuida colectiva y diferencias con la autogeneración colectiva

La GDC corresponde a una actividad distinta, en la cual generadores conectados al SDL venden la energía generada sin participación directa de usuarios en su conexión. No opera bajo el esquema de crédito de energía, sino bajo reglas de venta propias para generadores distribuidos con capacidades inferiores o superiores a 1 MW.

Conclusiones sobre la compensación y traslado de energía entre sedes

La regulación permite que una autogeneración colectiva integre distintos puntos de conexión con capacidad para inyectar y consumir energía, pero no autoriza que un mismo titular traslade o compense libremente la energía entre sus sedes sin cumplir los requisitos normativos. La liquidación debe seguir los procedimientos regulatorios vigentes. Para mayor detalle, la CREG recomienda revisar las resoluciones involucradas y, en caso de dudas específicas, consultar directamente con la entidad a través de sus canales oficiales. Este concepto fue emitido conforme al artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, garantizando su validez y alcance jurídico. Así, se busca brindar claridad y seguridad jurídica a los usuarios y generadores interesados en desarrollar proyectos de comunidades energéticas bajo los esquemas regulados.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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