Entidad autora y objeto del proyecto
El proyecto normativo es elaborado por el Ministerio de Transporte y tiene por objeto actualizar el régimen de concesiones portuarias regulado en el Decreto 1079 de 2015, en desarrollo de la Ley 1ª de 1991 y la Ley 1242 de 2008, y con base en los lineamientos del Documento CONPES 4118 de 2023. La actualización busca regular el procedimiento para el otorgamiento, modificación, ejecución, inversiones y reversión de contratos de concesión sobre bienes de uso público destinados a actividades portuarias, incluidas las pesqueras industriales.
Cambios normativos propuestos
Entre las principales modificaciones y adiciones que plantea el proyecto destacan:
- Modificación del ámbito de aplicación para incluir sociedades portuarias, titulares de licencias de muelles y embarcaderos, y entidades públicas intervinientes en los procesos de concesión.
- Definición de la competencia para el otorgamiento de concesiones, incluyendo a la Agencia Nacional de Infraestructura, Cormagdalena y la Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
- Creación del Registro Único de Concesiones Portuarias (RUCOP), base de datos administrada por el Ministerio de Transporte que consolidará información pública y actualizada sobre concesiones de puertos, muelles y embarcaderos.
- Actualización de los requisitos y documentos mínimos para la solicitud de concesiones, incluyendo estudios técnicos, financieros y de conectividad, con especial atención a inversiones ambientales y sociales estratégicas.
- Establecimiento de procedimientos para la publicación de avisos de intención, audiencia pública, presentación de oposiciones y propuestas alternativas en los procesos de concesión y modificación sustancial de contratos.
- Incorporación de criterios de evaluación que otorguen mayor puntaje a las solicitudes y propuestas que incluyan inversiones sociales y ambientales adicionales al cumplimiento normativo.
- Regulación sobre el valor residual de inversiones no recuperadas en el plazo de la concesión y su posible reconocimiento.
- Detallamiento del procedimiento para la reversión a la Nación de las construcciones, bienes inmuebles y equipos al finalizar el contrato de concesión, con inclusión de inversiones ambientales estratégicas sujetas a reversión.
- Facultad para que el Ministerio de Transporte expida resoluciones reglamentarias complementarias en un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia del decreto.
- Disposición de un régimen de transición que permite la continuidad de los trámites en curso bajo la normativa anterior, con ajustes para etapas pendientes de audiencia pública o para solicitudes de licencias de muelles y embarcaderos.
Obligaciones propuestas
El proyecto plantea las siguientes obligaciones para los sujetos involucrados:
- Las sociedades portuarias y titulares de concesiones deberán radicar solicitudes y modificaciones mediante los canales electrónicos que establezca la entidad concedente y, una vez en funcionamiento, en el RUCOP.
- El solicitante deberá cumplir con la publicación de avisos de intención en dos diarios de circulación nacional en dos ocasiones, y remitir copia a la entidad concedente para su publicación en su página web y en el RUCOP.
- La entidad concedente debe enviar avisos certificados a terceros interesados determinados, citarlos a audiencias públicas y publicar informes de evaluación con plazos para observaciones ciudadanas.
- Los concesionarios tendrán la responsabilidad de ejecutar y reportar inversiones sociales y ambientales estratégicas, pudiendo subcontratar su ejecución, pero manteniendo la responsabilidad plena ante la entidad concedente.
- Los concesionarios deben garantizar la reversión en buen estado de las infraestructuras y bienes al término de la concesión y colaborar en el inventario y valoración de los mismos.
- El Ministerio de Transporte deberá reglamentar el funcionamiento del RUCOP, los criterios de evaluación, la metodología para el valor residual de inversiones y otros procedimientos administrativos en un plazo de seis meses desde la vigencia del decreto.
Ámbito de aplicación
La norma propuesta tendría aplicación en todo el territorio nacional colombiano y aplicaría a sociedades portuarias, titulares de licencias de muelles y embarcaderos, y entidades públicas competentes en los procesos de concesión, modificación, seguimiento y control de concesiones portuarias.
Estado legal y participación ciudadana
Este texto corresponde a un proyecto de decreto que aún no está en firme ni produce efectos jurídicos. La ciudadanía y grupos de interés pueden presentar comentarios, observaciones y propuestas hasta el 9 de julio de 2026. Las participaciones deben dirigirse mediante correos electrónicos y/o plataformas electrónicas habilitadas por el Ministerio de Transporte. El proyecto fue publicado en la página web oficial del Ministerio desde el 25 de junio de 2026 para tal fin.
Régimen de transición
Las solicitudes y modificaciones sustanciales de contratos de concesión que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del decreto continuarán bajo la normativa vigente al momento de su inicio, salvo que no hayan cumplido la etapa de audiencia pública, caso en el cual deberán ajustarse a las nuevas disposiciones. Las solicitudes de licencias para muelles y embarcaderos en trámite también deberán adecuarse al nuevo decreto.
La presente iniciativa normativa busca modernizar y actualizar el régimen de concesiones portuarias conforme a las dinámicas actuales del sector, en consonancia con los lineamientos de política pública nacional en materia portuaria, fomentando la transparencia, la sostenibilidad ambiental y la participación ciudadana en los procesos portuarios.