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Proyecto de resolución modificaría requisitos de licencia para personal de meteorología aeronáutica en Colombia

Proviene de: Proyectos de Resolución

6 de octubre de 2026 10:30:18

Entidad proponente y objeto del proyecto

El proyecto de resolución fue publicado por la UAEAC y plantea modificar el párrafo (d) de la sección 203.135 del Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC) 203, que corresponde al servicio meteorológico para la navegación aérea. La modificación busca establecer los requisitos de licencia y competencias para el personal aeronáutico que desempeña actividades en las dependencias de meteorología aeronáutica.

Disposiciones y obligaciones propuestas

El proyecto establecería que:
  • Todo personal aeronáutico que suministre el servicio meteorológico para la navegación aérea en las dependencias OVM (Oficina de Vigilancia Meteorológica), OMA (Oficina Meteorológica Aeródromo) y DEMA (Dependencia Estación Meteorológica de Aeródromo) debe contar con una licencia vigente expedida por la Autoridad Aeronáutica, conforme a lo establecido en el RAC 65, que regula las licencias para personal aeronáutico distinto a la tripulación de vuelo.
  • Ninguna persona podría ejercer funciones como personal aeronáutico sin la debida autorización otorgada por la autoridad competente, condición indispensable para garantizar la idoneidad técnica, operativa y normativa en el ejercicio de sus funciones.
  • El personal deberá demostrar y mantener su pericia mediante calificaciones, competencias, conocimientos, experiencia operacional e instrucción en el puesto de trabajo (OJT) requeridas para el desempeño de sus funciones.
  • El Proveedor del Servicio de Meteorología Aeronáutica (METP) establecería mecanismos documentados para verificar y evidenciar el aseguramiento continuo de dichas competencias, como condición esencial para garantizar la seguridad operacional, regularidad y eficiencia del servicio, así como el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales aplicables a la meteorología aeronáutica.
  • La vigilancia del cumplimiento de estos requisitos correspondería a la Dirección de Aeronáutica Civil o quien haga sus veces.

Ámbito de aplicación

El proyecto tendría aplicación nacional y vincularía a todo el personal aeronáutico que desarrolle actividades relacionadas con el servicio meteorológico para la navegación aérea en Colombia, en las dependencias señaladas (OVM, OMA y DEMA).

Plazo y mecanismos para la participación ciudadana

El proyecto fue publicado para observaciones y comentarios, sin que el texto proporcionado especifique un plazo concreto ni los canales formales para la participación ciudadana. En general, según las prácticas habituales de la entidad, la participación podría realizarse a través de medios electrónicos o físicos dirigidos a la UAEAC. Se recomienda a los interesados consultar la publicación oficial para conocer los detalles específicos del proceso de participación.

Base legal y aspectos complementarios

El proyecto estaría fundamentado en el artículo 1782 del Código de Comercio, el Decreto 1294 de 2021, y diversas disposiciones del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), así como en la normativa interna colombiana relacionada con la aviación civil. Asimismo, modificaría el RAC 203, que había sido reestructurado integralmente mediante la Resolución No. 00686 de 2026, con el fin de armonizar la regulación nacional con los estándares internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). El proyecto derogaría las disposiciones que le sean contrarias una vez entre en vigencia y su texto actualizado se incorporaría a la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la página web de la UAEAC.

Conclusión

Este proyecto de resolución plantea una modificación puntual en la regulación de los requisitos de licencia y competencias para el personal aeronáutico encargado del servicio meteorológico para la navegación aérea en Colombia. Al encontrarse en etapa de consulta pública, su texto aún no tiene efectos jurídicos vigentes y puede ser sujeto de comentarios por parte de los interesados conforme a los mecanismos y plazos que la UAEAC establezca oficialmente. Se espera que, con la implementación de esta normativa, se fortalezca la seguridad operacional y la calidad del servicio meteorológico en la aviación civil colombiana, garantizando así un mejor cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales aplicables.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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